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5.10 Contratos y convenios > 5.9.8 Contrato de cesión de derechos
5.9.8 Contrato de cesión de derechos

5.9.1 Contrato de edición
5.9.2 Contrato de edición de obra literaria con editor
5.9.3 Contrato de edición de obra lilteraria con autor
5.9.4 Contrato de coedición
5.9.5 Bases de colaboración interinstitucional
5.9.6 Convenio general de coedición
5.9.7 Contrato de colaboración remunerada
5.9.8 Contrato de cesión de derechos
5.9.9 Acuerdo de autorización para publicación
5.9.10 Acuerdo de pago de regalías
5.9.11 Contrato de prestación de servicios de impresión
5.9.12 Contrato de distribución de publicaciones
5.9.13 Contrato de traducción por encargo
5.9.14 Registro legal de convenios y contratos

A través de un contrato de cesión de derechos, es posible que un autor transmita la titularidad de los derechos patrimoniales de una obra u otorgue licencias de uso exclusivas o no exclusivas, siendo esta cesión onerosa y temporal, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

En este sentido, al autor le corresponde el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras o autorizar a otros su explotación de cualquier manera. Además del autor, puede ser titular del derecho patrimonial un heredero o un adquirente, quedando determinado el primero como el titular originario y los herederos y los causahabientes, como titulares derivados.

De acuerdo con el artículo 31 de la LFDA, la transmisión de los derechos patrimoniales debe establecer, a favor del titular del derecho patrimonial y de manera irrenunciable, una participación que sea proporcional a los ingresos generados por la explotación de la obra, o bien, una remuneración fija.

La transmisión de los derechos patrimoniales, en ausencia de una estipulación expresa, debe considerarse por un término de 5 años, según el artículo 33 de la LFDA, pero puede ser por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la inversión así lo justifiquen.

Invariablemente, los contratos a través de los cuales se transmita un derecho patrimonial deben quedar por escrito, pues de lo contrario quedarán sin efecto legal. Además, para que tengan efecto contra terceros, deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor, según el artículo 32 de la LFDA.

Es importante señalar que en los contratos de cesión de derechos que celebra la UNAM, los autores ceden a favor de la Universidad la titularidad de los derechos patrimoniales de su obra. En consecuencia, los creadores intelectuales deben ser ajenos a la Institución o ser académicos que realizan sus obras fuera de su jornada laboral.

 

 

 

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Creative Commons License 2007. Clara López Guzmán / Adrián Estrada Corona
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