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La reserva de derechos al uso exclusivo del título,
es la facultad que se tiene para que el título empleado
en una publicación periódica (gacetas, revistas,
boletines, catálogos o folletos); una difusión
periódica (programas de radio o televisión), o
una definición vía red de cómputo (como
red UNAM e Internet), no sea utilizado en ninguna otra publicación
o difusión, de acuerdo con el artículo
173 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Cabe señalar que con esta reserva también se tiene
el derecho de explotar, de manera exclusiva, nombres y características
de personajes; nombres o denominaciones de personas o grupos
dedicados a actividades artísticas, y nombres y características
de operación de promociones publicitarias.
La UNAM aprovecha la reserva de derechos al uso exclusivo del
título en los campos de la docencia, la investigación,
la divulgación del conocimiento y la ciencia, así como
en la promoción y la difusión de la cultura. Ésta
consta en un certificado que expide el Instituto Nacional del
Derecho de Autor, a solicitud de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, con el que se otorga protección
jurídica al uso exclusivo, precisamente, del título
de sus publicaciones y difusiones periódicas, no así al
contenido de las mismas.
Para las publicaciones o difusiones periódicas, la reserva
tiene una vigencia de un año, mientras que para los nombres
y características físicas y psicológicas
de personajes; nombres o denominaciones de personas o grupos
artísticos, y las denominaciones y características
de promociones publicitarias, esta vigencia es de cinco años.
La reserva puede ser renovada cada año, a excepción
de las promociones publicitarias, que al término de los
cinco años de vigencia del certificado, pasan a formar
parte del dominio público.
Así, la reserva de derechos al uso exclusivo del título
comprende tres etapas para su gestión ante el Instituto
Nacional del Derecho de Autor, a solicitud de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos:
- Análisis y búsqueda de antecedentes de
títulos reservados. Para asegurar la exclusividad
del título que se quiere utilizar, el INDAUTOR hace
un estudio acerca de la no existencia de un título
igual o similar que cause alguna confusión. Si después
de la búsqueda y el análisis de dichos antecedentes
no se localiza un título igual o similar que cause
confusión, el INDAUTOR expide un dictamen favorable
a la Universidad;
- Expedición del certificado. El dictamen
favorable se presenta junto con la solicitud de reserva de
derechos al uso exclusivo del título, y si ésta
cumple con todos los requisitos que estipula la LFDA, el
INDAUTOR expide el certificado de reserva de derechos al
uso exclusivo del título solicitado, y
- Renovación de la reserva. Una vez transcurridos
los plazos de protección de los títulos, de uno
o cinco años, según corresponda, las dependencias
editoras deben solicitar la renovación de la reserva
de derechos al uso exclusivo del título, para lo cual
deberán exhibir el último ejemplar de la publicación
editada dentro del periodo que se comprueba. Para solicitar
la renovación, es indispensable que el título
siempre sea utilizado como aparece en el certificado de la
reserva, en la misma forma y tamaño.
Para la realización de los trámites ante el INDAUTOR,
es necesario que las dependencias editoras envíen a la
DGAJ lo siguiente:
- Análisis y búsqueda de antecedentes de
títulos reservados. Oficio firmado por el titular
de la dependencia, proporcionando el título que se
pretende utilizar;
- Expedición del certificado de reserva de derechos
al uso exclusivo del título. Oficio firmado por
el titular de la dependencia; un ejemplar de la publicación,
domi o portada, en que esté plasmado el diseño
y la ubicación del título, indicando el título,
la fecha de la primera edición y la periodicidad.
Para las difusiones periódicas es importante la carta
programática certificada por el titular de la dependencia.
- Renovación de la reserva. Oficio firmado
por el titular de la dependencia; el último ejemplar
publicado dentro del periodo que se va a comprobar, sin cambios
en el título, en cuanto a forma, tamaño y orden
de las palabras.
Cabe señalar que todos estos trámites tienen un
costo, cuyos montos pueden solicitarse a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, debido a que éstos
no permanecen fijos.
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