| La reserva de derechos al uso exclusivo del título,
                es la facultad que se tiene para que el título empleado
                en una publicación periódica (gacetas, revistas,
                boletines, catálogos o folletos); una difusión
                periódica (programas de radio o televisión), o
                una definición vía red de cómputo (como
                red UNAM e Internet), no sea utilizado en ninguna otra publicación
                o difusión, de acuerdo con el artículo
                173 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Cabe señalar que con esta reserva también se tiene
                el derecho de explotar, de manera exclusiva, nombres y características
                de personajes; nombres o denominaciones de personas o grupos
                dedicados a actividades artísticas, y nombres y características
                de operación de promociones publicitarias. La UNAM aprovecha la reserva de derechos al uso exclusivo del
                título en los campos de la docencia, la investigación,
                la divulgación del conocimiento y la ciencia, así como
                en la promoción y la difusión de la cultura. Ésta
                consta en un certificado que expide el Instituto Nacional del
                Derecho de Autor, a solicitud de la Dirección General
                de Asuntos Jurídicos, con el que se otorga protección
                jurídica al uso exclusivo, precisamente, del título
                de sus publicaciones y difusiones periódicas, no así al
                contenido de las mismas. Para las publicaciones o difusiones periódicas, la reserva
                tiene una vigencia de un año, mientras que para los nombres
                y características físicas y psicológicas
                de personajes; nombres o denominaciones de personas o grupos
                artísticos, y las denominaciones y características
                de promociones publicitarias, esta vigencia es de cinco años.
                La reserva puede ser renovada cada año, a excepción
                de las promociones publicitarias, que al término de los
                cinco años de vigencia del certificado, pasan a formar
                parte del dominio público. Así, la reserva de derechos al uso exclusivo del título
                comprende tres etapas para su gestión ante el Instituto
                Nacional del Derecho de Autor, a solicitud  de la Dirección
                General de Asuntos Jurídicos:  
                  Análisis y búsqueda de antecedentes de
                      títulos reservados. Para asegurar la exclusividad
                      del título que se quiere utilizar, el INDAUTOR hace
                      un estudio acerca de la no existencia de un título
                      igual o similar que cause alguna confusión. Si después
                      de la búsqueda y el análisis de dichos antecedentes
                      no se localiza un título igual o similar que cause
                      confusión, el INDAUTOR expide un dictamen favorable
                      a la Universidad;Expedición del certificado. El dictamen
                    favorable se presenta junto con la solicitud de reserva de
                    derechos al uso exclusivo del título, y si ésta
                    cumple con todos los requisitos que estipula la LFDA, el
                    INDAUTOR expide el certificado de reserva de derechos al
                    uso exclusivo del título solicitado, y Renovación de la reserva. Una vez transcurridos
                  los plazos de protección de los títulos, de uno
                  o cinco años, según corresponda, las dependencias
                  editoras deben solicitar la renovación de la reserva
                  de derechos al uso exclusivo del título, para lo cual
                  deberán exhibir el último ejemplar de la publicación
                  editada dentro del periodo que se comprueba. Para solicitar
                  la renovación, es indispensable que el título
                  siempre sea utilizado como aparece en el certificado de la
                  reserva, en la misma forma y tamaño. Para la realización de los trámites ante el INDAUTOR,
                es necesario que las dependencias editoras envíen a la
                DGAJ lo siguiente: 
                Análisis y búsqueda de antecedentes de
                    títulos reservados. Oficio firmado por el titular
                    de la dependencia, proporcionando el título que se
                    pretende utilizar; Expedición del certificado de reserva de derechos
                    al uso exclusivo del título. Oficio firmado por
                    el titular de la dependencia; un ejemplar de la publicación,
                    domi o portada, en que esté plasmado el diseño
                    y la ubicación del título, indicando el título,
                    la fecha de la primera edición y la periodicidad.
                    Para las difusiones periódicas es importante la carta
                    programática certificada por el titular de la dependencia. Renovación de la reserva. Oficio firmado
                  por el titular de la dependencia; el último ejemplar
                  publicado dentro del periodo que se va a comprobar, sin cambios
                  en el título, en cuanto a forma, tamaño y orden
                  de las palabras. Cabe señalar que todos estos trámites tienen un
                costo, cuyos montos pueden solicitarse a la Dirección
                General de Asuntos Jurídicos, debido a que éstos
                no permanecen fijos.     |