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Para el caso de las publicaciones periódicas impresas,
es necesario obtener de la Comisión Calificadora de Publicaciones
y Revistas Ilustradas (CCPRI), de la Secretaría de Gobernación,los
certificados de Licitud de Título y Licitud de Contenido.
Para esto, es necesario proporcionar a la DGAJ:
- Copia del certificado de la reserva de derechos al uso exclusivo
del título, expedido por el INDAUTOR;
- Cinco ejemplares de los tres últimos números
de la publicación periódica;
- Copia de identificación del editor responsable, y
- Incluir en el directorio de la publicación, los datos
siguientes:
- Fecha del primer número publicado;
- Breve sinopsis del contenido;
- Nombre del editor responsable;
- Nombre, domicilio y número telefónico de la
imprenta;
- Nombre, domicilio y número telefónico del distribuidor;
- Precio al público;
- Domicilio donde está establecida la publicación;
- Tiraje, y
- Periodicidad.
Después de que la CCPRI otorga los originales de los
certificados de Licitud de Título y de Licitud de Contenido,
la Dirección General de Asuntos Jurídicos los remite
a la Dirección General del Patrimonio Universitario para
su resguardo. La dependencia universitaria que edita, recibe
una copia fotostática de los mismos.
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