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Con el propósito de dar protección
a las obras intelectuales de las dependencias editoras, tales
como creaciones literarias, audiovisuales, musicales, pictóricas,
escultóricas, plásticas, gráficas, fotográficas,
arquitectónicas y los programas de cómputo, debe
enviarse a la Dirección General de Asuntos Jurídicos
la información suficiente en cada caso, de acuerdo con
con la fracción
IV del artículo 13, de las Disposiciones Generales
para la Actividad Editorial de la UNAM así como lo que
dispone la Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo
162 en cuanto al Registro Público del Derecho
de Autor.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos realiza
el trámite de registro de las obras intelectuales que
se producen en el ámbito
del arte, la ciencia y la literatura: obras, compendios, arreglos,
traducciones, adaptaciones u otras versiones. Para ello las dependencias
editoras deben enviarle:
- Oficio de solicitud firmado por el titular de la dependencia;
- Dos ejemplares de la obra;
- Documentos que acrediten que los derechos patrimoniales pertenecen
a la UNAM: contratos de edición o coedición,
convenios, acuerdos o cartas compromiso de los autores.
- Si no se cuenta con estos últimos documentos, el titular
de la dependencia podrá firmar, bajo protesta de decir
verdad, un escrito dirigido al INDAUTOR, manifestando que la
titularidad de los derechos patrimoniales es de la UNAM, proporcionando
el título
de la obra, los nombres de los autores y los colaboradores,
con base en el artículo
83 y 84 de la LFDA; según corresponda, y
- Datos completos de los autores o colaboradores: nombre completo,
lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo y porcentaje
de participación de cada uno, seudónimo si hay,
Registro Federal de Contribuyentes, domicilio particular y
teléfono.
En el caso de ponencias que culminen en memorias o compilaciones,
deberá expresarse la cesión de los derechos patrimoniales
o la autorización de la publicación de todos
los participantes, a favor de la UNAM.
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