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5.6 Anotaciones marginales > 5.6.1 Seguimiento analítico del uso de los Certificados expedidos por la CCPRI
5.6.1 Seguimiento analítico del uso de los Certificados expedidos por la CCPRI

5.6.1 Seguimiento analítico del uso de los Certificados expedidos por la CCPRI

Con base en el Acuerdo General 02/89, emitido por la CCPRI, publicado el 22 de septiembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia editora debe enviar a la DGAJ tres ejemplares de cada número que se edite de la publicación, con la finalidad de que la Comisión Calificadora pueda realizar un análisis permanente sobre los certificados de Licitud de Título y de Licitud de Contenido.

 

 

 

 

 

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