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5.6.1 Seguimiento analítico
del uso de los Certificados expedidos por la CCPRI
Con base en el Acuerdo General 02/89, emitido
por la CCPRI, publicado el 22 de septiembre de 1994 en el Diario
Oficial de la Federación, la dependencia editora debe
enviar a la DGAJ tres ejemplares de cada número que se
edite de la publicación, con la finalidad de que la Comisión
Calificadora pueda realizar un análisis permanente sobre
los certificados de Licitud de Título y de Licitud de
Contenido.
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