Contenido
|
|
|
|
 

Búsqueda

 
Edición y Derecho de Autor > Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué dependencia universitaria es la encargada de impulsar y regular las publicaciones de la UNAM?

La Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial.

2. ¿Dónde se encuentra ubicada la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial?

Avenida del IMAN No. 5, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C. P. 04510, México, D. F.

3. Para realizar un trámite ante el INDAUTOR, ¿los universitarios tienen que hacer contacto con el INDAUTOR?

No. La única dependencia de la UNAM que debe realizar los trámites es la Dirección General de Asuntos Jurídicos, perteneciente a la Oficina del Abogado General de la UNAM.

4. ¿A dónde debo dirigirme para realizar un trámite de derecho de autor de mi dependencia o resolver alguna duda?

Debe ponerse en contacto con el Departamento de Derechos de Autor de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), que se encuentra ubicada en el tercer piso del edificio “B”, en el Centro Cultural Universitario, a espaldas de Universum, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C. P. 04510, México, D. F. Los números telefónicos de la DGAJ son 56 22 63 29, 56 22 63 30 y 56 22 63 31.

5. ¿La DGAJ me puede apoyar en la realización de convenios, acuerdos y contratos que haya que suscribir con motivo de un proyecto editorial?

Sí. La DGAJ tiene como tarea la revisión y la validación de los instrumentos legales inherentes a los proyectos editoriales de las dependencias universitarias.

6. ¿Una traducción es una obra que protege la LFDA?

Una traducción es una obra protegida por la LFDA en lo que tiene de original por la traducción en sí, como una obra derivada, según el artículo 163 de la propia ley, siempre que se tenga la autorización del titular del derecho patrimonial.

7. ¿La LFDA ampara a las publicaciones electrónicas?

Sí. Aunque de manera implícita, las publicaciones electrónicas están protegidas por la LFDA, como se asienta en su artículo 3.

8. ¿Qué ley protege en México el derecho de los autores?

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

9. ¿Qué dependencia del gobierno tiene a su cargo la administración de la Ley Federal del Derecho de Autor?

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

10. ¿Existe un padrón de las obras que se crean en México?

Sí. Este registro es competencia del Registro Público del Derecho de Autor, perteneciente al INDAUTOR.

11. ¿Dónde se encuentra ubicado el INDAUTOR?

Dinamarca No. 84, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06600, México, D. F.

12. ¿El INDAUTOR puede ayudarme a resolver alguna duda a distancia de forma particular?

El INDAUTOR cuenta para ello con el correo electrónico jurinda@sep.gob.mx y los números telefónicos 52 30 75 00 y 52 30 76 42, extensiones 21122, 21123, 21125, 21136 y 21162.

13. ¿Influyen en México los organismos internacionales del derecho de autor?

La LFDA tiene una autonomía en cuanto a su aplicación. Convenios internacionales como el de Berna, fortalecen la protección de los autores, al proponer reformas y adiciones a las leyes de los países, así como su protección en otra nación miembro.

14. ¿Existe en la UNAM un reglamento a seguir para la producción y la identificación de sus publicaciones?

Sí, son las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial de la Universidad Nacional Autónoma de México, emitidas por el Consejo Editorial de la UNAM.

15. ¿Cuáles son los acuerdos internacionales sobre la propiedad intelectual?

El Convenio de Berna, el Convenio de París y la Convención de Roma, a los que México se encuentra adherido.

16. ¿Existe un organismo internacional que ampare las creaciones producto del intelecto?

Sí. Es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), uno de los 16 organismos especializados de la ONU. Su objetivo es “mantener y mejorar el respeto por la propiedad intelectual en todo el mundo”.

17. ¿Existe un acuerdo internacional que proteja las publicaciones electrónicas?

Sí. Son los tratados de Internet, que tienen, entre otros, el objetivo de hacer respetar la distribución y el uso de las publicaciones digitales en el mundo.

18. ¿Hay algún requisito para que una obra sea registrada?

Sólo que esté fijada en un soporte impreso o digital.

19. ¿Existen registros de carácter internacional?

Sí. Es el ISBN, con su correspondiente código de barras, que debe aparecer en los forros o empaques de una publicación impresa o digital, así como el ISSN.

20. ¿También deben registrarse los títulos de las publicaciones?

Sí. Para esto debe gestionarse ante el INDAUTOR, la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título, que impide que un título sea utilizado en otra publicación.

21. ¿Tienen los autores universitarios el derecho a una contraprestación por la realización de una obra literaria o artística?

A los creadores de una obra al interior de la Universidad les corresponde un pago por concepto de regalías, que equivale a un 10% de los ingresos extraordinarios generados.

 

 
 
 
 
Creative Commons License 2007. Clara López Guzmán / Adrián Estrada Corona
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.