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1. ¿Qué dependencia
universitaria es la encargada de impulsar y regular las publicaciones
de la UNAM?
La Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial.
2. ¿Dónde se encuentra
ubicada la Dirección General de Publicaciones y Fomento
Editorial?
Avenida del IMAN No. 5, Ciudad Universitaria, Delegación
Coyoacán, C. P. 04510, México, D. F.
3. Para realizar un trámite
ante el INDAUTOR, ¿los universitarios tienen que hacer
contacto con el INDAUTOR?
No. La única dependencia de la UNAM que debe realizar
los trámites es la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, perteneciente a la Oficina del Abogado General
de la UNAM.
4. ¿A dónde debo
dirigirme para realizar un trámite de derecho de autor
de mi dependencia o resolver alguna duda?
Debe ponerse en contacto con el Departamento de Derechos de
Autor de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
(DGAJ), que se encuentra ubicada en el tercer piso del edificio “B”,
en el Centro Cultural Universitario, a espaldas de Universum,
Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.
P. 04510, México, D. F. Los números telefónicos
de la DGAJ son 56 22 63 29, 56 22 63 30 y 56 22 63 31.
5. ¿La DGAJ me puede apoyar
en la realización de convenios, acuerdos y contratos que
haya que suscribir con motivo de un proyecto editorial?
Sí. La DGAJ tiene como tarea la revisión y la
validación de los instrumentos legales inherentes a
los proyectos editoriales de las dependencias universitarias.
6. ¿Una traducción
es una obra que protege la LFDA?
Una traducción es una obra protegida por la LFDA en
lo que tiene de original por la traducción en sí,
como una obra derivada, según el artículo 163
de la propia ley, siempre que se tenga la autorización
del titular del derecho patrimonial.
7. ¿La LFDA ampara a las
publicaciones electrónicas?
Sí. Aunque de manera implícita, las publicaciones
electrónicas están protegidas por la LFDA, como
se asienta en su artículo 3.
8. ¿Qué ley protege
en México el derecho de los autores?
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
9. ¿Qué dependencia
del gobierno tiene a su cargo la administración de la
Ley Federal del Derecho de Autor?
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), de
la Secretaría de Educación Pública (SEP).
10. ¿Existe un padrón
de las obras que se crean en México?
Sí. Este registro es competencia del Registro Público
del Derecho de Autor, perteneciente al INDAUTOR.
11. ¿Dónde se encuentra
ubicado el INDAUTOR?
Dinamarca No. 84, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C. P. 06600, México, D. F.
12. ¿El INDAUTOR puede ayudarme
a resolver alguna duda a distancia de forma particular?
El INDAUTOR cuenta para ello con el correo electrónico
jurinda@sep.gob.mx y los números telefónicos
52 30 75 00 y 52 30 76 42, extensiones 21122, 21123, 21125,
21136 y 21162.
13. ¿Influyen en México
los organismos internacionales del derecho de autor?
La LFDA tiene una autonomía en cuanto a su aplicación.
Convenios internacionales como el de Berna, fortalecen la protección
de los autores, al proponer reformas y adiciones a las leyes
de los países, así como su protección
en otra nación miembro.
14. ¿Existe en la UNAM un
reglamento a seguir para la producción y la identificación
de sus publicaciones?
Sí, son las Disposiciones Generales para la Actividad
Editorial de la Universidad Nacional Autónoma de México,
emitidas por el Consejo Editorial de la UNAM.
15. ¿Cuáles son los
acuerdos internacionales sobre la propiedad intelectual?
El Convenio de Berna, el Convenio de París y la Convención
de Roma, a los que México se encuentra adherido.
16. ¿Existe un organismo
internacional que ampare las creaciones producto del intelecto?
Sí. Es la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), uno de los 16 organismos especializados
de la ONU. Su objetivo es “mantener y mejorar el respeto
por la propiedad intelectual en todo el mundo”.
17. ¿Existe un acuerdo internacional
que proteja las publicaciones electrónicas?
Sí. Son los tratados de Internet, que tienen, entre
otros, el objetivo de hacer respetar la distribución
y el uso de las publicaciones digitales en el mundo.
18. ¿Hay algún requisito
para que una obra sea registrada?
Sólo que esté fijada en un soporte impreso o
digital.
19. ¿Existen registros de
carácter internacional?
Sí. Es el ISBN, con su correspondiente código
de barras, que debe aparecer en los forros o empaques de una
publicación impresa o digital, así como el ISSN.
20. ¿También deben
registrarse los títulos de las publicaciones?
Sí. Para esto debe gestionarse ante el INDAUTOR, la
Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título, que
impide que un título sea utilizado en otra publicación.
21. ¿Tienen los autores
universitarios el derecho a una contraprestación por la
realización de una obra literaria o artística?
A los creadores de una obra al interior de la Universidad
les corresponde un pago por concepto de regalías, que
equivale a un 10% de los ingresos extraordinarios generados.
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