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               Cuando en la UNAM una obra es explotada lucrativamente
                al ser publicada, reproducida, traducida, adaptada, ejecutada
                o transmitida, el autor de la misma tiene el derecho a recibir
                de la UNAM regalías, con fundamento en el Reglamento sobre
                Ingresos Extraordinarios, el Estatuto del Personal Académico,
                el Contrato Colectivo de Trabajo para el Personal Académico y
                Disposiciones
                generales para la actividad editorial de la UNAM, lo que también
                se estipula en la Ley Federal del Derecho de Autor. 
              Sobre la procedencia o no del pago de regalías a los
                autores, la Dirección General de Asuntos Jurídicos
                tiene la atribución de emitir un dictamen, con base en
                los artículos 13, fracción XII y 45 de las Disposiciones
                generales citadas. 
              Si una obra fue realizada por varios autores, el porcentaje
                para el pago de regalías, debe distribuirse entre todos de conformidad
                con el artículo 45 de las mencionadas Disposiciones generales.
                La cantidad a cubrir a dichos autores se basa en el precio de
                comercialización de cada ejemplar, los pagos deben realizarse
                semestralmente conforme a las ventas efectuadas durante ese periodo. 
              Por otra parte, el pago de derechos de autor se otorga al creador
                por ceder de manera temporal la titularidad de los derechos patrimoniales
                de su obra, cuyo monto también es determinado por el Consejo
                Editorial. Para que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
                se encuentre en la posibilidad de realizar un dictamen para el
                pago de regalías, se le debe enviar lo siguiente: 
              
                - Oficio de solicitud de dictamen favorable firmado por el
                  titular de la entidad o dependencia;
 
                - Recibo de pago de regalías, con: monto a pagar, título
                  de la obra; periodo del pago, y nombre y firma del titular
                  de la dependencia;
 
                - Acuerdo, convenio, contrato o carta compromiso con firmas
                  autógrafas de autores, colaboradores y titular de la
                  entidad o dependencia, y
 
                - Cantidad a cubrir desglosada.
 
               
              Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite
                un dictamen favorable para el pago de regalías, la entidad
                o dependencia solicitante debe continuar la realización
                de los trámites
                ante la Subdirección de Egresos de la Dirección
                General de Finanzas.
                 
                
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