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5.9.1 Contrato de edición
5.9.2 Contrato de edición
de obra literaria con editor
5.9.3 Contrato de edición
de obra lilteraria con autor
5.9.4 Contrato de coedición
5.9.5 Bases de colaboración
interinstitucional
5.9.6 Convenio general
de coedición
5.9.7 Contrato de colaboración
remunerada
5.9.8 Contrato de cesión
de derechos
5.9.9 Acuerdo de autorización
para publicación
5.9.10 Acuerdo de pago
de regalías
5.9.11 Contrato de
prestación de servicios de impresión
5.9.12 Contrato de
distribución de publicaciones
5.9.13 Contrato de
traducción por encargo
5.9.14 Registro legal de convenios y contratos
En materia de derecho de autor, los convenios
o contratos que transmitan, modifiquen, graven o extingan derechos
patrimoniales, deben inscribirse en el Registro Público
del Derecho de Autor, con el fin de que puedan tener efectos
contra terceros, de acuerdo con los artículos
32 y 163 de
la Ley Federal del Derecho de Autor (consúltense ambos
artículos en la LFDA.
Entre los contratos y convenios que son materia de registro
legal, se encuentran los de:
- Edición;
- Coedición;
- Cesión de derechos;
- Acuerdo de autorización para publicación;
- Traducción;
- Autorización para transmisión, y
- Colaboración remunerada.
Primero, la Dirección General de Asuntos Jurídicos
y las Oficinas Jurídicas de la UNAM, con fundamento en
el Acuerdo del Rector que delega y distribuye competencias para
la suscripción de convenios, contratos y demás
instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, analizan
jurídicamente los instrumentos jurídicos cuyo objeto
esté relacionado con los derechos de autor y/o la materia
editorial. Una vez concluida esta fase, las entidades y dependencias
pueden de manera formal suscribir los citados instrumentos. Con
los contratos ya firmados, la Dirección General de Asuntos
Jurídicos puede proceder a realizar el trámite
de registro, para lo cual requiere el oficio de solicitud firmado
por el titular de la entidad o dependencia universitaria y dos
ejemplares de dichos instrumentos jurídicos con firmas
autógrafas y el respectivo pago de derechos.
Obtenido el certificado de registro legal, la DGAJ remite
a la dependencia solicitante uno de los ejemplares del instrumento
jurídico con los datos del registro y copia del certificado,
mientras que el original de dicho certificado lo envía
a la Dirección General del Patrimonio Universitario para
su custodia.
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