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5.10 Contratos y convenios > 5.9.14 Registro legal de convenios y contratos
5.9.14 Registro legal de convenios y contratos

5.9.1 Contrato de edición
5.9.2 Contrato de edición de obra literaria con editor
5.9.3 Contrato de edición de obra lilteraria con autor
5.9.4 Contrato de coedición
5.9.5 Bases de colaboración interinstitucional
5.9.6 Convenio general de coedición
5.9.7 Contrato de colaboración remunerada
5.9.8 Contrato de cesión de derechos
5.9.9 Acuerdo de autorización para publicación
5.9.10 Acuerdo de pago de regalías
5.9.11 Contrato de prestación de servicios de impresión
5.9.12 Contrato de distribución de publicaciones
5.9.13 Contrato de traducción por encargo
5.9.14 Registro legal de convenios y contratos

En materia de derecho de autor, los convenios o contratos que transmitan, modifiquen, graven o extingan derechos patrimoniales, deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor, con el fin de que puedan tener efectos contra terceros, de acuerdo con los artículos 32 y 163 de la Ley Federal del Derecho de Autor (consúltense ambos artículos en la LFDA.

Entre los contratos y convenios que son materia de registro legal, se encuentran los de:

  1. Edición;
  2. Coedición;
  3. Cesión de derechos;
  4. Acuerdo de autorización para publicación;
  5. Traducción;
  6. Autorización para transmisión, y
  7. Colaboración remunerada.

Primero, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las Oficinas Jurídicas de la UNAM, con fundamento en el Acuerdo del Rector que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, analizan jurídicamente los instrumentos jurídicos cuyo objeto esté relacionado con los derechos de autor y/o la materia editorial. Una vez concluida esta fase, las entidades y dependencias pueden de manera formal suscribir los citados instrumentos. Con los contratos ya firmados, la Dirección General de Asuntos Jurídicos puede proceder a realizar el trámite de registro, para lo cual requiere el oficio de solicitud firmado por el titular de la entidad o dependencia universitaria y dos ejemplares de dichos instrumentos jurídicos con firmas autógrafas y el respectivo pago de derechos.

Obtenido el certificado de registro legal, la DGAJ remite a la dependencia solicitante uno de los ejemplares del instrumento jurídico con los datos del registro y copia del certificado, mientras que el original de dicho certificado lo envía a la Dirección General del Patrimonio Universitario para su custodia.

 

 

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