5.9.1 Contrato de edición
5.9.2 Contrato de edición
de obra literaria con editor
5.9.3 Contrato de edición
de obra lilteraria con autor
5.9.4 Contrato de coedición
5.9.5 Bases de colaboración
interinstitucional
5.9.6 Convenio general
de coedición
5.9.7 Contrato de colaboración
remunerada
5.9.8 Contrato de cesión
de derechos
5.9.9 Acuerdo de autorización
para publicación
5.9.10 Acuerdo de pago de regalías
5.9.11 Contrato de
prestación de servicios de impresión
5.9.12 Contrato de
distribución de publicaciones
5.9.13 Contrato de
traducción por encargo
5.9.14 Registro legal de convenios y contratos
La instancia ante la cual un autor, miembro del
personal académico, puede celebrar un acuerdo de pago
de regalías, es la propia
UNAM, con fundamento en el Estatuto del Personal Académico,
el Reglamento sobre Ingresos Extraordinarios y el Contrato Colectivo
de Trabajo para el Personal Académico, en los que se establece “que
todo trabajador académico tiene derecho a recibir de la
Universidad una participación especial si ésta
recibe ingresos extraordinarios”. En virtud de la relación
laboral existente entre el autor y la Universidad, en este tipo
de instrumento el autor es denominado como “El Colaborador”.
Es un compromiso de la Universidad conceder regalías
al autor de una obra, por los ingresos que se generen de su venta.
El porcentaje fijado a un autor por concepto de regalías,
es el que establece el artículo 45 de
las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial de la
Universidad Nacional Autónoma de México. Éste
es determinado por el Consejo Editorial de la misma y puede ser
pagado en dinero o en especie. Cabe recordar que la titularidad
de los derechos patrimoniales de la obra, corresponden a la UNAM,
de acuerdo con lo estipulado en el artículo 84 de
la LFDA.
|