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5.10 Contratos y convenios > 5.9.3 Contrato de edición de obra literaria con autor
5.9.3 Contrato de edición de obra literaria con autor

5.9.1 Contrato de edición
5.9.2 Contrato de edición de obra literaria con editor
5.9.3 Contrato de edición de obra lilteraria con autor
5.9.4 Contrato de coedición
5.9.5 Bases de colaboración interinstitucional
5.9.6 Convenio general de coedición
5.9.7 Contrato de colaboración remunerada
5.9.8 Contrato de cesión de derechos
5.9.9 Acuerdo de autorización para publicación
5.9.10 Acuerdo de pago de regalías
5.9.11 Contrato de prestación de servicios de impresión
5.9.12 Contrato de distribución de publicaciones
5.9.13 Contrato de traducción por encargo
5.9.14 Registro legal de convenios y contratos

El autor de una obra literaria, científica, didáctica o artística, entrega ésta a un editor, de manera exclusiva o no, para que la reproduzca, distribuya y venda por su cuenta, cubriendo al creador el monto de las prestaciones acordadas. La UNAM celebra este tipo de contratos con autores externos o con colaboradores de la propia Universidad, que realicen una obra en tiempo fuera de trabajo.

De acuerdo con este contrato, los colaboradores deben recibir un pago único o el 10% de regalías sobre el precio de venta de los ejemplares. También se acuerda “que la UNAM es la causahabiente del derecho de edición de la obra durante la vigencia del contrato”. Terminada ésta, el derecho regresa al autor, aunque la Universidad tiene el derecho de preferencia, en igualdad de condiciones, para reeditar la obra.

Entre otros acuerdos más, con este contrato las partes pueden pactar que la distribución y la venta sean realizadas por un tercero, pero lo que no puede negociarse es el derecho moral sobre una obra, pues, como ya se ha mencionado, es personal y permanece unido al autor, es decir, es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. En cuanto a los derechos patrimoniales, el contrato de edición no implica la transmisión de otros derechos como el derecho del autor a explotar de manera exclusiva su obra o autorizar a otros su explotación.

El editor debe publicar una obra sin “abreviaturas, adiciones, supresiones o cualquier modificación sin autorización por escrito del autor”. Sólo éste podrá hacerlo, pero antes de que la obra entre a la imprenta. Si alguna modificación genera un costo, el autor tendrá que cubrirlo.

 

 

 

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Creative Commons License 2007. Clara López Guzmán / Adrián Estrada Corona
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