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5.9.1 Contrato de edición
5.9.2 Contrato de edición
de obra literaria con editor
5.9.3 Contrato de edición
de obra lilteraria con autor
5.9.4 Contrato de coedición
5.9.5 Bases de colaboración
interinstitucional
5.9.6 Convenio general
de coedición
5.9.7 Contrato de colaboración
remunerada
5.9.8 Contrato de cesión
de derechos
5.9.9 Acuerdo de autorización
para publicación
5.9.10 Acuerdo de pago
de regalías
5.9.11 Contrato de
prestación de servicios de impresión
5.9.12 Contrato de distribución
de publicaciones
5.9.13 Contrato de
traducción por encargo
5.9.14 Registro legal de convenios y contratos
A través de un contrato de distribución
de publicaciones se pretende establecer las bases, que la UNAM
considere convenientes, para la distribución de las obras
y publicaciones periódicas editadas por ella, con
el propósito
de que sean exhibidas y comercializadas en el mercado editorial.
Para esto la Universidad hace entrega de una cantidad específica
de ejemplares. En ocasiones la Universidad se compromete a fungir
como distribuidor, obligándose a colocar diversas obras
producidas por instituciones educativas públicas o privadas,
así como las elaboradas por empresas editoriales nacionales
o extranjeras, por medio de sus canales de distribución
y red de librerías.
Es importante señalar que entre los fines
de la Universidad, ninguno de ellos considera el aspecto comercial,
razón por la cual, en este contrato, debe suprimirse la
figura jurídica de la consignación.
No obstante, las entidades y dependencias universitarias deberán
negociar con el distribuidor, la obligación de garantizar
el valor total de lo ejemplares que reciba para su distribución
y venta, mediante el otorgamiento de una fianza o, en su caso,
figuras análogas a la misma como pagarés, cartas
de crédito, depósitos u otros.
Una vez seleccionados los libros que serán distribuidos,
las partes contratantes deben acordar que el distribuidor tendrá un
descuento en los ejemplares sobre su precio de venta al público,
para que pueda cubrir gastos relacionados con la administración
y el descuento a libreros. Por su parte, el distribuidor debe
reconocer en todo momento que los ejemplares son propiedad de
su contraparte, por lo que debe responder ante cualquier daño
o desaparición de que sean objeto los libros. En el caso
de alguna acción judicial, el distribuidor también
debe poner a salvo los ejemplares.
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