Contenido
|
|
|
|
 
 
5.10 Contratos y convenios > 5.9.12 Contrato de distribución de publicaciones
5.9.12 Contrato de distribución de publicaciones

5.9.1 Contrato de edición
5.9.2 Contrato de edición de obra literaria con editor
5.9.3 Contrato de edición de obra lilteraria con autor
5.9.4 Contrato de coedición
5.9.5 Bases de colaboración interinstitucional
5.9.6 Convenio general de coedición
5.9.7 Contrato de colaboración remunerada
5.9.8 Contrato de cesión de derechos
5.9.9 Acuerdo de autorización para publicación
5.9.10 Acuerdo de pago de regalías
5.9.11 Contrato de prestación de servicios de impresión
5.9.12 Contrato de distribución de publicaciones
5.9.13 Contrato de traducción por encargo
5.9.14 Registro legal de convenios y contratos

A través de un contrato de distribución de publicaciones se pretende establecer las bases, que la UNAM considere convenientes, para la distribución de las obras y publicaciones periódicas editadas por ella, con el propósito de que sean exhibidas y comercializadas en el mercado editorial. Para esto la Universidad hace entrega de una cantidad específica de ejemplares. En ocasiones la Universidad se compromete a fungir como distribuidor, obligándose a colocar diversas obras producidas por instituciones educativas públicas o privadas, así como las elaboradas por empresas editoriales nacionales o extranjeras, por medio de sus canales de distribución y red de librerías.

Es importante señalar que entre los fines de la Universidad, ninguno de ellos considera el aspecto comercial, razón por la cual, en este contrato, debe suprimirse la figura jurídica de la consignación.

No obstante, las entidades y dependencias universitarias deberán negociar con el distribuidor, la obligación de garantizar el valor total de lo ejemplares que reciba para su distribución y venta, mediante el otorgamiento de una fianza o, en su caso, figuras análogas a la misma como pagarés, cartas de crédito, depósitos u otros.

Una vez seleccionados los libros que serán distribuidos, las partes contratantes deben acordar que el distribuidor tendrá un descuento en los ejemplares sobre su precio de venta al público, para que pueda cubrir gastos relacionados con la administración y el descuento a libreros. Por su parte, el distribuidor debe reconocer en todo momento que los ejemplares son propiedad de su contraparte, por lo que debe responder ante cualquier daño o desaparición de que sean objeto los libros. En el caso de alguna acción judicial, el distribuidor también debe poner a salvo los ejemplares.

 

 

Búsqueda

 
 
 
 
Creative Commons License 2007. Clara López Guzmán / Adrián Estrada Corona
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.