5.9.1 Contrato de edición
5.9.2 Contrato de edición
de obra literaria con editor
5.9.3 Contrato de edición
de obra lilteraria con autor
5.9.4 Contrato de coedición
5.9.5 Bases de colaboración
interinstitucional
5.9.6 Convenio general
de coedición
5.9.7 Contrato de colaboración
remunerada
5.9.8 Contrato de cesión
de derechos
5.9.9 Acuerdo de autorización
para publicación
5.9.10 Acuerdo de pago
de regalías
5.9.11 Contrato de
prestación de servicios de impresión
5.9.12 Contrato de
distribución de publicaciones
5.9.13 Contrato de
traducción por encargo
5.9.14 Registro legal de convenios y contratos
Si la Universidad tiene el propósito de
traducir una obra, debe celebrar un contrato de traducción
por encargo con personas que tengan un conocimiento suficiente
del idioma o lengua a traducir. Para ello, previamente, el autor
o el titular de los derechos patrimoniales de esa obra, debe
dar su consentimiento. El traductor o el titular de los derechos
patrimoniales de la traducción
de una obra, que acredite haber obtenido la autorización
del titular de los derechos de autor para traducirla, gozará con
respecto de su traducción de la protección que
la LFDA otorga. Por este motivo una traducción no puede
ser reproducida, modificada, publicada o alterada sin el consentimiento
del traductor, según el artículo
79, pero en la celebración de estos contratos en la
UNAM, debe señalarse que la titularidad de los derechos
patrimoniales de la traducción corresponde a la Universidad,
debido a que el traductor suscribe este tipo de instrumentos
para realizar una traducción por encargo, recibiendo por
ello una contraprestación económica, de acuerdo
con los artículos
83 y 84 de la LFDA (consúltense estos artículos
en el Capítulo de Anexos del CD-ROM), además del 105 del
Contrato Colectivo de Trabajo para el Personal Académico
de la UNAM.
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