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5.3.1 Número Internacional
Normalizado del Libro (ISBN)
5.3.2 Código de
barras
5.3.3 Número Internacional
Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN)
El International Standard Book Number (ISBN),
conocido como Número Internacional Normalizado del Libro,
es un identificador que llevan inscrito las obras impresas y
digitales, para permitir el reconocimiento internacional de las
mismas, así como de los autores y los editores en el campo
de la producción de las obras literarias, audiovisuales
y discos compactos en el mundo. Es expedido por la Agencia Nacional
del ISBN, que se encuentra localizada en el Instituto Nacional
del Derecho de Autor.
Cabe destacar que si un libro es editado en versión impresa
y versión digital, cada una deberá tener su propio
ISBN.
Debido al aumento de editoriales y publicaciones en el mundo,
los ISBN de diez dígitos se vieron agotados, por lo que
la norma ISO2108 fue modificada. Los registros de 10 dígitos
estuvieron disponibles hasta el 31 de diciembre de 2006 y a partir
del 1º de enero de 2007 el ISBN tiene un prefijo adicional
de tres dígitos al inicio, para sumar un total de 13 dígitos.
En México éste podrá ser el 978 o el 979.
En este ejemplo: 978-968-36-6571-3, los primeros tres números
identifican el nuevo prefijo y los siguientes, el país
o región, el editor, el título de la obra y el
dígito de control. Los grupos de dígitos identificadores
de país que le correspondían a México con
diez dígitos, eran 968 y 970.
El ISBN debe imprimirse al reverso de la portada, en la página
legal o lugar visible, de acuerdo con el Reglamento de la Ley
Federal del Derecho de Autor. En este mismo sentido queda expresada
la disposición en la fracción VI del artículo
60 de las Disposiciones Generales para la Actividad
Editorial de la UNAM. Junto al ISBN debe aparecer el correspondiente
código de barras. En la publicación de libros electrónicos
o “librowebs”, deben seguirse los lineamientos editoriales
plasmados en estas mismas Disposiciones Generales.
La dependencia que realiza el trámite del ISBN para las
publicaciones de las dependencias editoras de la UNAM, es la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Oficina
del Abogado General, según la fracción
II del artículo 13 de las Disposiciones
Generales para la Actividad Editorial de la UNAM.
Para gestionar un ISBN, la dependencia editora de la UNAM deberá presentar
ante la DGAJ:
- Oficio de solicitud con la firma del titular de la dependencia;
- Título, autor y año de edición, y
- Pago de derechos, de acuerdo con las tarifas vigentes (el
pago se realiza en las instituciones bancarias mediante la “Hoja
de Ayuda”).
Después de asignado el registro ISBN y editada la publicación,
la DGAJ tendrá que comprobar la utilización del
mismo, antes de ciento cincuenta días después de
haber sido otorgado, para lo cual las dependencias deberán
proporcionar:
- Oficio de solicitud firmado por el titular de la dependencia;
- Un ejemplar de la obra editada, con el ISBN impreso, y
- Una impresión de la pantalla en el caso de las publicaciones
digitales.
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