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4.3 Los derechos del autor > 4.3.1 Derecho moral
4.3.1 Derecho moral

4.3.1 Derecho moral
4.3.2 Derecho patrimonial
4.3.3 Cesión de los derechos patrimoniales
4.3.4 Derechos conexos
4.3.5 El dominio público

Al hablar sobre el derecho moral, entendido éste como la conciencia del ser humano y el respeto a su ser, se hace referencia a que el autor de una obra es el “único, primigenio y perpetuo titular”, porque este derecho está unido a él en forma inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, haciéndose extensivo a los herederos. Esto quiere decir que el autor de una obra no puede enajenar su derecho moral, ni tampoco renunciar a él, además de que éste no se extingue con el tiempo y no se le puede incautar.

El derecho moral sólo puede ser ejercido por el Estado cuando no hay herederos, la obra es del dominio público o es anónima, o bien, cuando tenga un valor cultural para el país. Amparado el derecho moral por la Ley Federal del Derecho de Autor, un creador tiene el privilegio de gozar de ciertas facultades, como:

  • Determinar si su obra se divulga o permanece inédita;
  • Registrar una obra a su nombre, con seudónimo o de manera anónima;
  • Evitar que su obra sea objeto de deformación, mutilación, modificación o atentado, que le causen un perjuicio;
  • No modificar su obra;
  • Retirar su obra del mercado, y
  • No le sea atribuida una obra ajena.

Al igual que en las publicaciones impresas, los autores de las obras que conforman una publicación digital, desde los textos hasta las imágenes, sonido, video o el diseño de una interfaz, son, como lo señala la LFDA, los únicos, primigenios y perpetuos titulares de los derechos morales sobre sus creaciones. El derecho moral en este sentido está unido también a los autores y ellos gozan de los mismos derechos que el creador de una publicación impresa.

En la UNAM, los derechos morales sobre los acervos literarios y científicos, como pueden ser libros o revistas, ya sean impresos o digitales, pertenecen a los propios autores, aunque éstos tengan una relación laboral con la Universidad. Según el artículo 83 de la LFDA, debido a este vínculo de trabajo, lo que pertenece a la UNAM son los derechos patrimoniales de las obras, porque éstas son realizadas por los académicos e investigadores en sus jornadas habituales.

 

 

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