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4. El derecho de autor en las publilcaciones universitarias > 4.4 Sociedades de gestión colectiva
4.4 Sociedades de gestión colectiva

La UNAM no tiene injerencia en lo relacionado con las sociedades de gestión colectiva, debido a que como institución tiene la autosuficiencia e independencia para realizar todo tipo de gestión relacionada con el derecho de autor, por conducto de la Oficina del Abogado General. Los autores, en su postura de investigadores o académicos, están en la posibilidad de adherirse a alguna sociedad de gestión colectiva, siempre y cuando la publicación que tengan en proceso de edición no tenga una relación contractual con la Universidad. Sin embargo, vale la pena tomar en consideración esta imagen.

Así, una manera de fortalecer la figura del derecho de autor en favor de los creadores, es la conformación de las sociedades de gestión colectiva (SGC): personas morales que protegen no sólo a los autores, sino también a los titulares de los derechos conexos, ya sean nacionales o extranjeros, además de recaudar y hacerles entrega de las cantidades que por concepto de derecho de autor o derechos conexos, les corresponden.

Dentro de las SGC debe prevalecer entre sus miembros la ayuda mutua, de acuerdo a los principios de colaboración, igualdad y equidad, con los lineamientos de la LFDA, que las convierte en entidades de interés público para la administración de los derechos. En este sentido, una SGC debe favorecer “los intereses generales de la protección del derecho de autor, de los titulares de los derechos patrimoniales y de los titulares de los derechos conexos en el país”.

Así, una sociedad de gestión colectiva tiene como finalidades ejercer los derechos patrimoniales de los autores o los titulares de los derechos patrimoniales; encargarse de la recaudación de las regalías para los miembros nacionales o extranjeros, y otorgarles asistencia a sus asociados. Por otra parte, las SGC tienen la obligación de proteger los derechos morales de sus miembros; aceptar la administración de los derechos patrimoniales y conexos; inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor; negociar el monto de las regalías, y liquidar las regalías recaudadas. La personalidad de las SGC, está representada en el artículo 192 de la LFDA.

 

 

 

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