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4. El derecho de autor en las publicaciones universitarias > 4.2 El autor de una obra
4.2 El autor de una obra

4.2.1 Obras anónimas o con seudónimo
4.2.2 Obras colectivas
4.2.3 Obras a través de un contrato de trabajo

En términos de la LFDA, un autor es una persona que crea una obra literaria, artística o científica, sin que para ello sea necesario cubrir alguna condición adicional. Es el titular primigenio (originario) del derecho de autor sobre su obra, comprendido el privilegio de explotarla, tan sólo por el hecho de haberla creado, principio establecido y aceptado por la Ley.

Un autor debe reunir dos elementos propios de quien crea una obra: creatividad y originalidad. La creatividad debe entenderse como el fruto de aplicar la actividad intelectual o artística, para ser expresada como un libro, una pintura o una canción. La originalidad es el elemento que se desprende del “trabajo y el pensamiento independientes” de una o más personas.

El autor de una obra se identifica por el nombre que aparece inscrito en su obra, como presume la Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 77.

Al autor también se le reconoce como el titular original de una obra. Otros sujetos de este derecho no son autores originales, pero debido a su trabajo relacionado con la obra original se ven amparados por la LFDA. De esta manera, pueden distinguirse dos tipos de titularidad en una obra: original y derivada.

 

 

 

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Creative Commons License 2007. Clara López Guzmán / Adrián Estrada Corona
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