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4. El derecho de autor en las publilcaciones universitarias > 4.7 Acuerdos de publicación
4.7 Acuerdos de publicación

Con el propósito de que la UNAM esté en condiciones de proteger jurídicamente sus intereses en materia de derechos de autor, cuenta con diversos instrumentos contractuales que celebra con los autores, debido a la existencia de los derechos morales pertenecientes a éstos. En el caso de las publicaciones digitales, tanto el procedimiento como los documentos a suscribir, son los mismos que los utilizados en las impresas. La adaptación de una edición digital con respecto a la legislación tradicional, consiste en la mención del soporte electrónico utilizado para su publicación.

En la actualidad la actividad académica de la UNAM está, en gran medida, basada en las nuevas tecnologías, las que no sólo la han beneficiado por el desarrollo de procesos administrativos, sino también porque es una herramienta indispensable para la docencia y la investigación, particularmente en la publicación de libros, revistas y la realización de ediciones electrónicas. Un autor universitario o externo, titular de los derechos morales de una obra, puede permitir a la UNAM la publicación de ésta, por medio de la suscripción del documento correspondiente, de entre éstos: Contrato de edición de obra literaria con autor; Contrato de colaboración especial y remunerada; Contrato de cesión de derechos; Acuerdo de autorización para publicación, y Acuerdo de pago de regalías:

Contrato de edición de obra literaria con autor. Los titulares de una obra literaria, científica, didáctica o artística, en su papel de autores externos o colaboradores adscritos a la UNAM, deben celebrar con ésta el contrato denominado de edición de obra literaria con autor, si están interesados en que realice la reproducción, la distribución y la venta de los ejemplares, de acuerdo con el Consejo Editorial. Conforme a éste, además, el autor puede percibir un pago único o regalías por un 10% de la venta.

Contrato de colaboración especial y remunerada. En el caso de que la UNAM encargue a un colaborador externo y excepcionalmente a uno universitario la realización de una obra, a cambio de un pago único como contraprestación, sin el derecho al pago de regalías, debe firmarse un contrato de colaboración especial y remunerada, a través del cual la Universidad asume la titularidad de los derechos patrimoniales de la obra.

Contrato de cesión de derechos. Este contrato es el instrumento legal a través del cual un autor transmite la titularidad de los derechos patrimoniales de una obra de su propiedad a un heredero o adquirente de los derechos, autorizando con ello la explotación de la misma. En este caso el primero se convierte en el titular originario y los segundos en titulares derivados.

Acuerdo de autorización para publicación. Este acuerdo es el instrumento por medio del cual un autor autoriza que su obra sea publicada y la Universidad se compromete a cubrir al autor una cantidad, en el entendido de que los derechos patrimoniales corresponden a la UNAM, de acuerdo al artículo 83 de la LFDA.

Acuerdo de pago de regalías. Este acuerdo se celebra con el personal académico, para que esté en condiciones de recibir una participación especial como regalías, de los ingresos extraordinarios que percibe la Universidad por la edición y publicación de una obra. El Consejo Editorial de la UNAM establece el monto de las regalías en un 10%, en especie o efectivo. En este caso se determina también que los derechos patrimoniales corresponden a la Universidad. El fundamento de este acuerdo es el Estatuto del Personal Académico y el Reglamento sobre Ingresos Extraordinarios de la propia UNAM.

 

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