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4. El derecho de autor en las publilcaciones universitarias > 4.6 La titularidad en la UNAM
4.6 La titularidad en la UNAM

De acuerdo con el derecho de autor, conviene explicar a quién corresponde la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que traen consigo las creaciones realizadas en la UNAM, estando los autores vinculados profesionalmente con la propia Universidad.

En relación con la palabra titular la Real Academia Española de la Lengua hace referencia a una persona “que tiene a su nombre un título o documento jurídico que la identifica, le otorga un derecho o la propiedad de algo, o le impone una obligación”, definición que puede aplicarse a la idea de pertenencia en la UNAM, en relación con las obras producto de la creatividad de su personal adscrito.

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) confiere a un autor independiente prerrogativas de tipo moral y patrimonial. Recuérdese que es el titular primigenio sobre una obra de su autoría, lo que le otorga el privilegio de explotarla y evitar que sea alterada o modificada. Pero a un creador ligado laboralmente a una institución como la UNAM, la LFDA le concede sólo los derechos morales sobre la obra en que plasmó su creatividad, debido, precisamente, a ese vínculo laboral que guarda con la Universidad en la consecución de los objetivos que ésta persigue.

En este sentido la Universidad es la titular de los derechos patrimoniales producidos por esta relación laboral, sin embargo al autor le corresponde un pago en especie o en efectivo como pago de regalías. Este puede acordarse o ser equivalente a un 10% sobre la cantidad de ejemplares o el monto de los ingresos extraordinarios que genere la venta de la publicación.

Artículo 83
Como institución, la UNAM también adquiere la titularidad de los derechos patrimoniales de una obra, cuando un autor la realiza por encargo o cuando un creador, no necesariamente ligado laboralmente, pone a consideración de la Universidad su edición. En cada caso debe firmarse el contrato o acuerdo correspondiente, de entre los instrumentos legales autorizados por el Abogado General de la Universidad. En este sentido aplica lo dispuesto en el artículo 83 de la LFDA:

Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.

La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.

Reiterando en el artículo 3 de la LFDA, en el cual se determina que las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio, la UNAM también es la titular de los derechos patrimoniales de las obras realizadas por su personal en un soporte electrónico, como el CD-ROM o una página web.

Artículo 84
En la Universidad Nacional Autónoma de México, los derechos morales sobre los acervos literarios y científicos, como pueden ser libros o revistas, ya sean impresos o digitales, pertenecen a los propios autores, aunque éstos tengan una relación laboral con la Universidad. Debido a este vínculo de trabajo, los derechos patrimoniales de las obras pertenecen en parte a la UNAM y en parte al autor, a quien corresponde una retribución en efectivo o especie, porque éstas las realiza en las actividades académicas y de investigación en sus jornadas habituales. Así, en el gran espectro de las publicaciones en soporte impreso y electrónico, tanto periódicas como no periódicas, en el artículo 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se determina que:

Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.

El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.

El pago de regalías al personal académico de la Universidad se hace a través de la celebración de un acuerdo de pago de regalías, a que tiene derecho por la generación de ingresos extraordinarios. El Consejo Editorial establece el pago de regalías en un 10%, en dinero o especie, quedando establecido que los derechos patrimoniales corresponden a la UNAM.

La inscripción ante el Registro Público del Derecho de Autor de las obras y los acuerdos de publicación celebrados en la edición de una publicación, corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Este trámite está estipulado en el artículo 32 de la Ley Federal del Derecho de Autor:

Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros.

Según el artículo 162 de la LFDA, el Registro Público del Derecho de Autor es la entidad encargada para la inscripción legal de una obra, debido a que:

…tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.

Las obras e instrumentos que quedan al amparo del Registro Público del Derecho de Autor, están comprendidos en el artículo 163 de la LFDA.

 

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