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4.2 El autor de una obra > 4.2.3 Obras a través de un contrato de trabajo
4.2.3 Obras a través de un contrato de trabajo

4.2.1 Obras anónimas o con seudónimo
4.2.2 Obras colectivas
4.2.3 Obras a tráves de un contrato de trabajo

Una obra realizada por un autor empleado o contratado por una persona física o moral, así como las obras encomendadas o encargadas, están consideradas dentro de las creaciones realizadas a través de un contrato de trabajo, como una traducción, una musicalización o un guión. La persona moral o física que contrata los servicios de un autor para emplearlo, es la titular de los derechos de autor de la obra que realice, pero tiene la obligación de mencionar al empleado como colaborador.

Si en la producción de una obra los colaboradores realizan su trabajo sin una remuneración a cambio, el derecho de autor corresponde a todos los participantes. Cuando sea posible determinar la parte que le corresponde, cada colaborador será el titular del derecho de autor de su trabajo, por lo que podrá reproducirla por separado, indicando la obra a la que pertenezca. No obstante, no podrá utilizar el título de la obra.

 

 

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Creative Commons License 2007. Clara López Guzmán / Adrián Estrada Corona
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