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4.2.1 Obras anónimas
o con seudónimo
4.2.2 Obras colectivas
4.2.3 Obras a tráves de
un contrato de trabajo
Una obra realizada por un autor empleado o contratado
por una persona física o moral, así como las obras
encomendadas o encargadas, están consideradas dentro de
las creaciones realizadas a través de un contrato de trabajo,
como una traducción, una musicalización o un guión.
La persona moral o física que contrata los servicios de
un autor para emplearlo, es la titular de los derechos de autor
de la obra que realice, pero tiene la obligación de mencionar
al empleado como colaborador.
Si en la producción de una obra los colaboradores realizan
su trabajo sin una remuneración a cambio, el derecho de
autor corresponde a todos los participantes. Cuando sea posible
determinar la parte que le corresponde, cada colaborador será el
titular del derecho de autor de su trabajo, por lo que podrá reproducirla
por separado, indicando la obra a la que pertenezca. No obstante,
no podrá utilizar el título de la obra.
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