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3.3 Convenios sobre la propiedad intelectual > 3.3.3 Convención de Roma
3.3.3 Convención de Roma

3.3.1 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
3.3.2 Convenio de Berna
3.3.3 Convención de Roma
3.3.4 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Con un alcance internacional se estableció la Convención de Roma para la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión el 26 de octubre de 1961, bajo la administración de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como un comité intergubernamental integrado por países contratantes, a diferencia del Convenio de París, que está constituido como una Unión. En la actualidad cuenta con 83 países contratantes.

En México ya se atendía la protección del trabajo realizado por intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, quienes se convierten en los titulares de los derechos conexos cuando un autor se acerca a ellos para que difundan o den a conocer su obra, como lo señala la Ley Federal del Derecho de Autor.

Los intérpretes o ejecutantes son los actores, cantantes, músicos, bailarines y personas quienes interpretan obras artísticas o literarias. La protección de que son objeto con la Convención de Roma, se relaciona con actos en los que no hayan dado su consentimiento, como la radiodifusión y la comunicación al público en directo de su interpretación o ejecución; la fijación en directo de su interpretación o ejecución; la reproducción de esta fijación si se hizo sin su consentimiento, o la reproducción si se realizó con fines distintos a los autorizados.

El gobierno de México asentó su firma de adhesión a la Convención el 26 de octubre de 1961. La cámara de senadores dio su visto bueno el 27 de diciembre de 1963, para ratificarla el 17 de febrero de 1964. Su incorporación a la Convención entró en vigor el 18 de mayo de 1964, por lo cual se expidió un decreto de promulgación que fue publicado en el Diario Oficial del 27 de mayo del mismo año. El gobierno de México mostró su complacencia ante el hecho, porque significaba un reconocimiento internacional a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, además de que así se ampliaba la protección a los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

 

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