3.3.1 Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial
3.3.2 Convenio de Berna
3.3.3 Convención de Roma
3.3.4 Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual
Con un alcance internacional se estableció la
Convención de Roma para la Protección de los Artistas
Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas
y los Organismos de Radiodifusión el 26 de octubre de
1961, bajo la administración de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como un comité intergubernamental
integrado por países contratantes, a diferencia del Convenio
de París, que está constituido como una Unión.
En la actualidad cuenta con 83
países contratantes.
En México ya se atendía la protección del
trabajo realizado por intérpretes o ejecutantes, productores
de fonogramas y organismos de radiodifusión, quienes se
convierten en los titulares de los derechos conexos cuando un
autor se acerca a ellos para que difundan o den a conocer su
obra, como lo señala la Ley Federal del Derecho de Autor.
Los intérpretes o ejecutantes son los actores, cantantes,
músicos, bailarines y personas quienes interpretan obras
artísticas o literarias. La protección de que son
objeto con la Convención de Roma, se relaciona con actos
en los que no hayan dado su consentimiento, como la radiodifusión
y la comunicación al público en directo de su interpretación
o ejecución; la fijación en directo de su interpretación
o ejecución; la reproducción de esta fijación
si se hizo sin su consentimiento, o la reproducción si
se realizó con fines distintos a los autorizados.
El gobierno de México asentó su firma de adhesión
a la Convención el 26 de octubre de 1961. La cámara
de senadores dio su visto bueno el 27 de diciembre de 1963, para
ratificarla el 17 de febrero de 1964. Su incorporación
a la Convención entró en vigor el 18 de mayo de
1964, por lo cual se expidió un decreto de promulgación
que fue publicado en el Diario Oficial del 27 de mayo del mismo
año. El gobierno de México mostró su complacencia
ante el hecho, porque significaba un reconocimiento internacional
a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes,
además de que así se ampliaba la protección
a los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
|