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Los descubrimientos logrados desde la Ilustración,
gracias a la contemplación hacia la naturaleza, fueron
plasmados de manera escrita en forma de obras literarias o libros.
Mientras una obra estuvo en poder de su autor, aún sin
publicar, no existió en éste la preocupación
por protegerla y proteger sus derechos sobre ella. En este sentido,
el derecho de autor no tuvo importancia, pero cuando una creación
intelectual se encontró a expensas en la sociedad, este
derecho se volvió relevante. El plagio no es un fenómeno
que haya surgido en la época contemporánea, pues
desde la Ilustración fue necesario amparar el derecho
de autor, debido a la proliferación de la obra de grandes
filósofos, escritores y científicos.
Así, la primera ley de derecho de autor de que se tiene
conocimiento es el Estatuto de la Reina Ana, que fue promulgado
por el Parlamento Británico en 1709. Paulatinamente, el
derecho de autor se fue expandiendo hacia otros
países. Este estatuto promovió la competencia
entre editores, evitando con ello los monopolios y reconociendo
en el autor al titular del derecho para autorizar la realización
de copias y elegir editor. Esta ley otorgaba a los editores el
privilegio de producir y distribuir obras durante un periodo
de tiempo. Pasado este lapso, el autor podía elegir otro,
pero su obra tenía que estar registrada para proceder
por daños y perjuicios en contra de un supuesto infractor.
Se considera al Estatuto de la Reina Ana como el antecedente
del copyright empleado en Inglaterra y Estados Unidos, así como
en los países miembros de la Commonwealth,
a la que pertenece Gran Bretaña. Es el primer documento
legal que se estableció en el mundo y en ese país
para proteger a los autores. Apareció con la finalidad
de fomentar el arte, la literatura y la ciencia, para lo cual
era necesario que los autores obtuvieran los beneficios de la
impresión y la difusión de sus propias obras.
Los autores que se ubican en el campo del derecho de autor,
son los creadores de obras artísticas, literarias y científicas,
así como de programas de cómputo u otras creaciones
similares. Para diseñar un derecho de autor como un conjunto
de prerrogativas establecidas en favor de los creadores, en México
se implantó la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA),
porque era necesario proteger el “producto del intelecto
humano como un derecho que se adquiere”.
Así, el conjunto de atribuciones que son reconocidas
por la LFDA, son las otorgadas a los creadores de obras intelectuales
expresadas por medio de “la escritura, la imprenta, la
palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la
escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo,
la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete,
el videocasete o cualquier otro medio de comunicación”.
En su artículo 11, la Ley Federal del Derecho de Autor
define el derecho de autor, como:
el reconocimiento que hace el Estado a favor
de todo creador de obras literarias y artísticas previstas
en el artículo
13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección
para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos
de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran
el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
El derecho de autor se divide en dos tipos de prerrogativas
para los creadores: los derechos morales y los derechos patrimoniales.
El derecho moral reconoce a un creador como “único,
primigenio y perpetuo titular” de una obra en la que haya
plasmado su creatividad, mientras que el derecho patrimonial
tiene por función proteger las retribuciones a que se
haya hecho acreedor por la explotación, la ejecución
y el uso de su obra en forma lucrativa.
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