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3.5 La protección de las publicaciones en el contexto digital > 3.5.2 Los tratados de Internet
3.5.2 Los tratados de Internet

3.5.1 La regulación jurídica en Internet
3.5.2 Los tratados de Internet

La aplicación de la ley del derecho de autor para proteger a los autores en la actual era digital, responde a las nuevas condiciones que ha traído el desarrollo tecnológico en sus diversas formas: la desmaterialización y la compresión en nuevos formatos, así como el uso y la transmisión interactivos, como apunta Rodolfo Herrera Bravo (2001).

Podría decirse que la ley dejó de ser estática en la medida que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación evolucionaron. Tenía que atender lo relacionado con la reproducción, la copia, la distribución y el uso de la información en el entorno digital, en el cual el uso de Internet y las redes de cómputo han determinado la relevancia de los acuerdos internacionales sobre el derecho de autor.

Debido al interés en el mundo por respetar la distribución y el uso de las publicaciones digitales, el 20 de diciembre de 1996 surgió en Ginebra, Suiza, el Tratado WIPO de Derecho de Autor (WIPO Copyright Treaty (WCT)). Éste entró en vigor hasta abril de 2002 para ocuparse de los derechos de distribución, alquiler y comunicación al público, quedando protegidos los programas de computadora, las compilaciones de datos y otros materiales, siempre que sean creaciones intelectuales.

El mismo 20 de diciembre de 1996 fue establecido el Tratado WIPO de Interpretaciones y Fonogramas (WIPO Performances and Phonograms Treaty (WPPT)) con el propósito de desarrollar y mantener la protección de los derechos de los intérpretes y los productores de fonogramas de una manera efectiva y uniforme; introducir nuevas reglas internacionales para dar soluciones adecuadas en los aspectos económico, social y cultural, así como en el desarrollo de tecnologías; reconocer el profundo impacto que tiene la convergencia entre la información y las nuevas tecnologías, en la producción y el uso de interpretaciones y fonogramas, y reconocer la necesidad de un equilibrio entre los derechos de los intérpretes y los productores de fonogramas y el interés público, en particular la educación, la investigación y el acceso a la información.

Sobre el WCT y el Tratado WIPO de Interpretaciones y Fonogramas, que conforman los Tratados de Internet, se dice que:

…esos tratados abordan, entre otras cuestiones, las relacionadas con las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas de protección y a la información sobre la gestión de derechos en el entorno digital. Al tiempo que velan por la protección de los titulares de derechos de obras divulgadas por Internet. Contienen también disposiciones en cuya virtud se exige a los legisladores nacionales que provean la protección eficaz de las medidas tecnológicas, por ejemplo, prohibiendo la importación, la fabricación y la distribución de medios o materiales ilícitos que permitan eludir dichas medidas, así como los actos que vayan en perjuicio de los sistemas de información sobre la gestión de derechos.

Los Tratados de Internet están enfocados al desarrollo de contenidos en la red, con el fin de que los autores tengan más confianza para publicar sus obras. Tendrán que implantarse mecanismos de seguridad “para evitar la piratería y los plagios, porque la ratificación de los tratados no será suficiente”.

En apego a los Tratados y en la búsqueda de un equilibrio entre la circulación de obras en Internet y la adecuada protección del derecho de los autores, a partir de marzo de 1997 entró en vigor una nueva versión de la Ley Federal del Derecho de Autor, que, como novedad, en su artículo tercero establece que:

Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

¿Qué significa la divulgación o la reproducción en cualquier forma o medio? Además de los medios tradicionales, como lo son las publicaciones impresas, se suman los empleados para la difusión de archivos digitales en todas sus variantes. En este sentido, medio se considera el disco duro, el disquete, el disco compacto, la cinta magnética y la distribución a través de una página web, lo que indica que toda la información digital está protegida por la Ley, debiéndose respetar las mismas restricciones expresas para la información impresa.

 

 

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