CAPÍTULO IX

DE LOS SITIOS WEB OFICIALES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA UNAM

Artículo 89

Los sitios web oficiales de las entidades académicas o dependencias universitarias deberán contener el escudo de la Universidad Nacional Autónoma de México con los elementos establecidos en el Reglamento del Escudo y Lema de la UNAM.

Artículo 90

Los sitios web oficiales contendrán los siguientes elementos:

I. En la página electrónica principal el logo o escudo de las entidades académicas o dependencias universitarias y su nombre completo; el escudo de la UNAM que también servirá como hipervínculo a la página oficial de la UNAM (http://www.unam.mx); fecha de la última modificación del sitio. En la parte inferior de la página: el año en que aparece el sitio con un guión y el año en curso; el símbolo©, las siglas D. R., la leyenda "Universidad Nacional Autónoma de México"; la entidad académica o dependencias universitarias y su domicilio, la leyenda "Hecho en México" y la leyenda correspondiente a las limitantes de uso y reproducción. En la misma página electrónica principal se podrán incluir los datos de las fracciones II, III, IV y V de este artículo o se podrá hacer referencia a ellos a través de hipervínculos a otras páginas electrónicas secundarias.

II. El directorio actualizado de la dependencia con un hipervínculo al directorio oficial de la UNAM (http://www.directorio.unam.mx).

III. Por lo menos una dirección de correo electrónico institucional para dudas o comentarios acerca del sitio y/o del contenido.

IV. Se podrán consignar los créditos de diseño, ilustraciones, multimedios, programación, recopilación de información, digitalización, etcétera. Se recomienda incluir por lo menos a un responsable del mantenimiento y/o actualización de la información.

V. Un índice o mapa del contenido del sitio.

Artículo 91

Deberán incluirse los metadatos descriptivos del sitio en el encabezado del código. Los metadatos deben apegarse al estándar emitido por el Consejo Editorial de la UNAM.

Artículo 92

La etiqueta <TITLE></TITLE> del código HTML de todas las páginas del sitio deberá ser llenada con un título adecuado al contenido de la página.

Artículo 93

El Consejo Editorial de la UNAM emitirá una serie de lineamientos para la creación de los sitios web oficiales de las entidades académicas y dependencias universitarias con el objetivo de apoyar la estandarización y alto nivel editorial de los sitios de la Universidad.

Los responsables de la edición del sitio web deberán registrar la dirección electrónica del sitio oficial de la dependencia según el procedimiento emitido por el Consejo Editorial de la UNAM.

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