TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes disposiciones generales entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta UNAM.
SEGUNDO.- Se dejan sin efecto las Disposiciones generales a las que se sujetarán los procesos editorial y de distribución de las publicaciones de la UNAM, publicadas en Gaceta UNAM el 4 de septiembre de 1986; el Acuerdo por el que se dispone que las dependencias editoras tendrán la obligación de manejar el código de barras en sus publicaciones, publicado en Gaceta UNAM el 20 de junio de 1996 y las distintas circulares emitidas por el Consejo Asesor del Patrimonio Editorial.
TERCERO.- Las entidades académicas y dependencias editoras que hayan iniciado los procesos editoriales al amparo de las disposiciones que sobre la materia existían hasta la fecha de publicación de estas disposiciones generales, continuarán dichos procesos bajo ese régimen. Los procesos que se inicien después de la entrada en vigor de este ordenamiento deberán observar las disposiciones previstas en el mismo.
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"