EDICIONES PERIÓDICAS ELECTRÓNICAS EN LÍNEA

Artículo 87

Las ediciones periódicas electrónicas en línea deberán apegarse a los lineamientos establecidos en el apartado de EDICIONES PERIÓDICAS ELECTRÓNICAS de estas disposiciones, con las siguientes adecuaciones:

I. A los datos requeridos en la fracción I del artículo 83 se incluirá la dirección electrónica (URL) de la revista y la fecha de última modificación.

II. Además de notificar los cambios previstos en el artículo 75, se anunciará cualquier cambio en la dirección electrónica (URL) de la revista.

III. Para los trámites previstos en el artículo 74 bastará con proporcionar la dirección electrónica (URL) de la publicación y las impresiones requeridas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la página de inicio.

IV. Cuando se actualice el supuesto previsto en el artículo 78, se deberá además informar con anticipación a los usuarios la fecha de desaparición del servicio en línea.

V. A los datos requeridos en la parte 2 de la fracción VIl del artículo 83 se añadirá la referencia electrónica necesaria para ubicar el artículo y la fecha de última modificación.


Artículo 88

Las publicaciones electrónicas en línea deberán contener los metadatos descriptivos de la obra en el encabezado del código del programa o en un archivo aparte. Los metadatos deberán apegarse a los estándares emitidos por el Consejo Editorial de la UNAM.

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