CAPÍTULO VIII
DE LAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS
Artículo 70
Las publicaciones periódicas de las entidades académicas y dependencias editoras se sujetarán a lo previsto en las presentes disposiciones generales.
Artículo 71
Las entidades académicas y dependencias editoras deberán enviar un ejemplar de las publicaciones periódicas que editan a la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial para su registro en el índice General de Revistas.
Artículo 72
Cualquier cambio realizado en las publicaciones periódicas deberá ser informado a la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial con la finalidad de que se registre en el índice General de Revistas.
Artículo 73
El contenido de las publicaciones periódicas de nueva creación deberá ser aprobado por el comité editorial de la entidad académica o dependencia editora responsable, informándose del dictamen correspondiente al Consejo Editorial de la UNAM para su registro.
Artículo 74
Para cambio de título en las publicaciones periódicas, la entidad académica o dependencia editora solicitará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos efectúe los trámites correspondientes ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 75
Se notificarán a la Dirección General de Asuntos Jurídicos los cambios que realice una entidad o dependencia editora en relación con el responsable de una publicación, razón social o domicilio de la imprenta, razón social o domicilio del distribuidor, domicilio de la publicación y variación del tiempo de aparición de sus publicaciones periódicas.
Artículo 76
Las entidades académicas y dependencias editoras enviarán a la Dirección General de Asuntos Jurídicos tres ejemplares de cada número de sus publicaciones periódicas, para dar cumplimiento a lo requisitos establecidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.
Artículo 77
General de Asuntos Jurídicos los trámites para la obtención de las reservas de derechos al uso exclusivo de contenido de las publicaciones, difusiones periódi¬cas y vía red de cómputo, así como la expedición de los certificados de licitud de título y contenido de las publicaciones periódicas ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas observando los siguientes puntos:
I. Como primer trámite para la obtención de una reserva de derechos al uso exclusivo del título de las publicaciones, difusiones periódicas y vía red de cómputo, se deberá remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la solicitud para que se efectúe ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor el dictamen previo sobre el título del cual se pretenda obtener una reserva, para cuyo efecto se deberá anexar el formato de pago de derechos previamente pagado de acuerdo con la tarifa que se encuentre vigente al momento de la solicitud.
II. Una vez obtenido el dictamen previo a favor de la UNAM, se deberá solicitar a la brevedad posible a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se promueva ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, la reserva de derechos al uso exclusivo del título de la publicación periódica que se requiera anexando el formato del pago de derechos por duplicado y previamente pagado de acuerdo con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud.
III. La reserva de derecho al uso exclusivo del título ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública se deberá renovar anualmente un mes antes del día de su otorgamiento, para lo cual la entidad o dependencia editora enviará un ejemplar del último número que se haya editado dentro del periodo que se va a comprobar y donde deberá aparecer el título de la misma forma y tamaño en que fue otorgada la reserva.
Artículo 78
Cuando una entidad académica o dependencia editora decida suspender una publicación periódica o modificarla sustancialmente, lo notificará al Consejo Editorial de la UNAM y a las direcciones generales de Publicaciones y Fomento Editorial y de Asuntos Jurídicos.
Artículo 79
Las publicaciones de la UNAM podrán contener publicidad y recibir donativos y subsidios. En cuanto a la publicidad, se cuidará que no lesione la imagen académica de la Institución.