EDICIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA

Artículo 68

Las ediciones electrónicas en línea deberán apegarse a las disposiciones establecidas en el apartado de EDICIONES ELECTRÓNICAS de estas disposiciones, con la siguiente adecuación cuando se trate de publicaciones que cambian en el tiempo: A las especificaciones establecidas en el artículo 63 fracción I, al año en que aparece la edición deberá agregarse un guión y el año en curso, además deberá agregarse la fecha de última modificación.

Artículo 69

Las publicaciones electrónicas en línea deberán contener los metadatos descriptivos de la obra, en el encabezado del código del programa o en un archivo aparte. Los metadatos deben apegarse al estándar emitido por el Consejo Editorial de la UNAM.

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