EDICIONES ELECTRÓNICAS EN DISCO ÓPTICO

Artículo 65

En la cara del disco óptico se imprimirá el título de la obra, el nombre del autor y el escudo de la UNAM. En el orden que se mencionan, se deberán incluir: el símbolo ©, las siglas D. R., la leyenda "Universidad Nacional Autónoma de México" y el año de publicación.

Artículo 66

Las ediciones en disco óptico provistas de empaque con superficie adecuada para impresión, contendrán como mínimo los siguientes elementos:

I. En la carátula del empaque: título de la obra, nombre del autor, autores o compiladores y el pie editorial, es decir el sello UNAM más la leyenda "Universidad Nacional Autónoma de México". Se podrá agregar, si lo permite el diseño de cubierta, el nombre de las entidades académicas o dependencias editoras.

II. En la parte posterior del empaque:

1) El título de la obra.

2) Resumen de la obra o tabla de contenido.

3) Los requerimientos técnicos mínimos para la lectura del disco óptico y su contenido.

4) En la parte inferior constará el número de la edición y, en su caso, el de reimpresión y el año en que se edita, el símbolo © y las siglas D. R., la leyenda "Universidad Nacional Autónoma de México", y, si es el caso, a cada uno de los cotitulares de los derechos patrimoniales, las entidades académicas o dependencias editoras, la leyenda "Impreso y hecho en México" y la leyenda correspondiente a las limitantes de uso y reproducción de la obra. Se incluirá también el tiraje y la fecha de impresión.

5) Se incluirá el número de registro del ISBN o del ISSN y el código de barras.
Cuando la parte posterior del empaque no esté utilizable para impresión, se incluirán en la carátula los incisos 3, 4 y 5, el inciso 2 se podrá incluir en cualquier parte del empaque.

III. Si el empaque del disco compacto cuenta con lomo y costilla, en éstos se incluirá el título de la obra y/o el nombre del autor y, cuando el diseño lo permita, el escudo de la UNAM.

IV. En cualquier lugar del empaque se podrán consignar los créditos de diseño de colección, ilustradores y diseño de arte impreso.

Artículo 67

La obra contenida en el disco óptico deberá apegarse a los lineamientos establecidos en el apartado de EDICIONES ELECTRÓNICAS de estas disposiciones, con las siguientes adecuaciones: En el artículo 63 fracción I, la leyenda "Hecho en México" deberá sustituirse por "Impreso y hecho en México" y deberá agregarse el tiraje. En la fracción IV, deberán incluirse los créditos del diseño de arte impreso.

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