EDICIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 61
Las ediciones electrónicas deberán contar con la documentación legal y de procedimiento señalados para las publicaciones impresas.
Artículo 62
Las obras que se editen en formato electrónico deberán contener el escudo de la Universidad Nacional Autónoma de México con los elementos establecidos en el Reglamento del Escudo y Lema de la UNAM.
Artículo 63
Las obras publicadas en formato electrónico contendrán los siguientes elementos:
Artículo 64I. Una página electrónica principal como portada que contenga título de la obra, nombre del autor, autores, traductor, compilador o cualquier otro colaborador del contenido intelectual de la obra, el número de registro del ISBN o del ISSN y el pie editorial. El pie editorial debe incluir el sello UNAM más la leyenda "Universidad Nacional Autónoma de México". En la parte inferior de la página constará el número de la edición y el año en que aparece; el símbolo ©, las siglas D. R., la leyenda "Universidad Nacional Autónoma de México" y su domicilio; si es el caso, a cada uno de los cotitulares de los derechos patrimoniales, las entidades académicas o dependencias editoras, el domicilio de éstas, la leyenda "Hecho en México" y la leyenda correspondiente a las limitantes de uso y reproducción de la obra. En la misma portada se podrán incluir los datos de las fracciones II, III, IV, V, VI y VIl de este artículo o se podrá hacer referencia a ellos a través de ligas a otras páginas electrónicas secundarias.
II. Se consignará de preferencia el título original de la obra, el titular del derecho patrimonial y el año en que se generó este derecho. De ser posible se dejará asentado si la edición es una traducción o si fue editada anteriormente por otra casa editora y se hará mención del título original, fecha y lugar de edición y/o dirección electrónica para ediciones anteriores en línea.
III. Los autores secundarios de la obra que hayan realizado la edición, coordinación, selección, presentación, prólogo, introducción, estudio, traducción, versión, yuxtaposición, notas, comentarios, ilustraciones, etcétera.
IV. Se podrán consignar los créditos de diseño de colección, ilustraciones, multimedios, diseño de arte, programación, digitalización, etcétera; así como los del responsable editorial y coordinador editorial de la publicación; especificación de permisos o restricciones en cuanto al uso de las partes de la obra.
V. Serie, colección o especialidad académica.
VI. Presentación del autor, cuando exista.
VIl. Un índice, mapa o arquitectura del contenido de la obra.
Las ediciones electrónicas deberán acatar los lineamientos emitidos por el Consejo Editorial de la UNAM para este fin. Deberán contar con la titularidad de los derechos patrimoniales o, en su caso, con las autorizaciones por escrito de los titulares de estos derechos.