PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE DIVULGACIÓN
Artículo 80
El directorio de las publicaciones periódicas de divulgación deberá contener como mínimo los siguientes datos:
I. El título completo de la publicación que deberá ser igual al otorgado en el certificado de la reserva de derechos al uso exclusivo del título.
II. Nombre completo y sin abreviaturas del director y del editor responsable de la publicación.
III. Nombre de los integrantes de los comités editoriales de las entidades académicas y dependencias editoras.
IV. Domicilio de la publicación.
V. Números de certificados de licitud de título y contenido expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, o bien la declaración de que se encuentran en trámite.
VI. Número de registro de reserva de derechos al uso exclusivo de título expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, o bien la declaración de que se encuentra en trámite.
VIl. Fecha de publicación y periodicidad.
VIII. Razón social y domicilio de la imprenta.
IX. Nombre y domicilio del distribuidor.
X. Tiraje.