SECCIÓN SEXTA

DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS

Artículo 53

Toda transmisión de derechos patrimoniales de una persona física o moral a la UNAM se realizará en forma escrita cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 54

Las erogaciones que se hagan por la adquisición de derechos editoriales deberán observar los lineamientos que dicte el Consejo Editorial de la UNAM y afectarán las partidas presupuestales de las entidades académicas y dependencias editoras que celebren contratos al respecto.

Artículo 55

Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial una participación proporcional de los ingresos de la explotación o una remuneración fija y determinada.

Artículo 56

La contratación, obtención de permiso o adquisición de licencias para la publicación de obras, incluidas ilustraciones, de cuyos derechos patrimoniales sean titulares otras casas editoriales nacionales o extranjeras no universitarias, se realizarán conforme a sus respectivos procedimientos y disposiciones. Las entidades académicas y dependencias editoras someterán los documentos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependencia que revisará la no contravención de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Derecho de Autor y estas disposiciones generales.

Artículo 57

La contratación, obtención de permiso o adquisición de licencias para la publicación de obras, incluidas ilustraciones, de cuyos derechos patrimoniales sea titular la UNAM, o cuente con la autorización correspondiente del titular de dichos derechos se solicitarán al Consejo Editorial de la UNAM a través de la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial.

Artículo 58

El otorgamiento de cartas de liberación de derechos patrimoniales, a propuesta de las entidades académicas y dependencias editoras, lo hará el Consejo Editorial de la UNAM, tomando en cuenta la opinión legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General del Patrimonio Universitario y la opinión comercial de la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial. La resolución se comunicará a los interesados en un plazo no mayor de quince días naturales después de haberse emitido el dictamen de procedencia y el examen de los intereses de los autores, entidades académicas y dependencias editoras interesadas.

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