CAPÍTULO V

DE LOS COMITÉS EDITORIALES

Artículo 23

En cada entidad académica y dependencia editora se constituirá un comité editorial, integrado por un número impar de miembros, que decidirá sobre la pertinencia de la publicación de los originales presentados a su consideración, señalará -conforme a lo establecido por el Consejo Editorial de la UNAM- los lineamientos editoriales y aprobará los proyectos de las propias entidades académicas o dependencias editoras.

Artículo 24

Ninguna publicación universitaria se realizará sin el dictamen favorable del comité editorial respectivo. En caso de que en alguna entidad académica o dependencia editora no se encuentre conformado el comité editorial, la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial apoyará o asesorará la emisión del dictamen sobre la edición de títulos, a la vez que promoverá la integración del correspondiente comité editorial.

Artículo 25

Los comités editoriales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Establecer su reglamento de conformidad con estas disposiciones generales y con los lineamientos fijados por el Consejo Editorial de la UNAM.

II. Definir los procedimientos para la selección de proyectos editoriales -incluidas publicaciones periódicas-, tomando en consideración los objetivos de su entidad o dependencia, los factores académicos, las necesidades de difusión y los lineamientos que dicte el Consejo Editorial de la UNAM.

III. Determinar las normas y convenciones para la recepción y dictamen de originales.

IV. Fijar las políticas y prioridades para la publicación, tomando en cuenta los recursos presupuestales autorizados para cada ejercicio.

V. Autorizar la edición de libros, revistas, boletines, catálogos y otras publicaciones de sus entidades académicas o dependencias.

VI. Aprobar la reimpresión o reedición de las obras agotadas, considerando criterios académicos y de distribución.

VIl. Establecer criterios específicos de coedición.

VIII. Rechazar los trabajos que no cumplan con los requisitos establecidos.

IX. Apoyar e impulsar las publicaciones académicas periódicas para garantizar su aparición puntual.

X. Fijar el tiraje y las características del soporte material que se ha de emplear en cada obra autorizada, teniendo presente al lector al que va dirigida y las posibilidades de comercialización.

XI. Autorizar el plan de distribución de las publicaciones de su entidad o dependencia.

Artículo 26

Los comités editoriales tendrán las siguientes obligaciones:

I. Notificar al Consejo Editorial de la UNAM su integración y los cambios de sus miembros.

II. Remitir su reglamento al Consejo Editorial de la UNAM.

III. Informar al Consejo Editorial de la UNAM, en el momento en que lo solicite, acerca de los dictámenes que emita.

IV. Elaborar programas editoriales y planes de distribución de sus publicaciones.

V. Conformar y mantener un archivo con los expedientes de los dictámenes emitidos y las actas de sesiones.

VI. Informar a la Oficina del Abogado General del presunto plagio de una obra.

VIl. Notificar al Consejo Editorial de la UNAM y a las direcciones generales de Asuntos Jurídicos y de Publicaciones y Fomento Editorial la suspensión o modificación de una publicación periódica.

VIII. Evaluar anualmente el programa editorial de su entidad académica o dependencia editora.

Artículo 27

Al firmarse un contrato de coedición cuyos trabajos de producción editorial e impresión no se lleven a cabo por parte de la UNAM o al contratarse los servicios externos de impresión, el titular de la entidad académica o dependencia editora nombrará un responsable de dar seguimiento a cada etapa del proceso editorial para vigilar la calidad del producto final.

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