CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ACADÉMICAS Y DEPENDENCIAS EDITORAS
Artículo 17
Las entidades académicas y dependencias editoras tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Observar los lineamientos editoriales y estas disposiciones generales.
II. Formar sus comités editoriales y elaborar sus respectivos reglamentos. Los reglamentos y sus actualizaciones deberán remitirse al Consejo Editorial de la UNAM, para su consideración.
III. Utilizar el sello editorial universitario en sus publicaciones, cumpliendo con los requisitos señalados en estas disposiciones.
IV. Ejercer las partidas presupuestales correspondientes a ediciones, encuadernaciones y derechos de autor.
V. Contratar a proveedores de servicios editoriales y de impresión, de conformidad con las presentes disposiciones.
VI. Informar al Consejo Editorial de la UNAM sobre los proveedores que no hayan cumplido con los contratos.
VII. Elaborar anualmente el informe de actividades y el programa editorial y remitirlos al Consejo Editorial de la UNAM, con la finalidad de evaluar la actividad editorial universitaria.
VIII. Promover la capacitación y actualización del personal dedicado a la producción y comercialización de las publicaciones, así como procurar y fomentar el uso de nuevas tecnologías.
IX. Cumplir con la entrega de los ejemplares derivados de las disposiciones legales y administrativas en materia editorial a través del envío de 25 ejemplares a la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial.
X. Remitir a la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial el 5% del tiraje de la edición de sus publicaciones comerciales para el programa central de donaciones de Administración central.
XI. Remitir a la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial desde el 25% del tiraje de la edición para su comercialización.
XII. Enviar a la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial un ejemplar de sus publicaciones comerciales para integrarlo al Centro de Información Libros UNAM.
XIII. Remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dos ejemplares de las obras universitarias publicadas, además de la documentación que demuestre la titularidad de los derechos a favor de la UNAM, para efectos del registro de la obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Se deberá anexar para este trámite una carta firmada por el titular de la entidad académica o dependencia editora por la cual se manifieste que es una obra editada por la UNAM.
XIV. En caso de convenir con la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial la gestión para producir sus publicaciones, las entidades académicas y dependencias editoras deberán anexar al material respectivo el correspondiente dictamen aprobatorio de su comité editorial.
XV. Responsabilizarse, por sí misma o en colaboración con la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, de la distribución y venta de sus títulos, observando lo que al efecto establecen las presentes disposiciones generales.
XVI. En colaboración con la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial fijar los precios de sus publicaciones y actualizarlos.
XVII. En caso de coediciones, consultar los contratos marco suscritos por la Universidad, en las oficinas de la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial.
XVIII. Resguardar los negativos resultantes del proceso de impresión.
XIX. Remitir a las direcciones generales de Asuntos Jurídicos, Patrimonio Universitario y de Publicaciones y Fomento Editorial para su resguardo los convenios y contratos firmados.
XX. Ser las encargadas de realizar los trámites del pago de derechos que sean necesarios para la asignación del ISBN, búsqueda de antecedentes regístrales, dictámenes previos, registro de contratos, obras y demás trámites de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor a efecto de que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realice la gestión correspondiente.
XXI. Las demás que le confieran las presentes disposiciones generales o les asigne el Rector.
Artículo 18
Los titulares de las entidades académicas o dependencias editoras serán responsables de la observancia de las presentes disposiciones generales.
Artículo 19
La definición de los procedimientos administrativos y contables de la actividad editorial, así como su seguimiento en las entidades académicas y dependencias editoras estarán a cargo de las direcciones generales de Finanzas y de Auditoría Interna, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con los lineamientos que en materia editorial fije el Consejo Editorial dé la UNAM.
Artículo 20
El costo de producción de los procesos que gestione la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial lo sufragarán las entidades académicas y dependencias editoras solicitantes.
Artículo 21
Los recursos que se destinen al fomento editorial, ya sean los asignados a las partidas presupuestales correspondientes o los derivados de ingresos por concepto de venta de publicaciones, no serán transferibles, en ningún caso, a otras partidas.
Artículo 22
Se establece como factor mínimo de fijación del precio para los libros universitarios la multiplicación en 2.5 del costo unitario de producción, es decir del total de los gastos incurridos en la edición, la impresión y la encuadernación de cada publicación dividida por su tiraje.
Las entidades académicas y dependencias editoras podrán establecer un precio unitario a los libros de una misma colección o serie. El precio de los libros producidos en coedición con instituciones académicas y casas editoriales nacionales o extranjeras, se fijará de común acuerdo tomando en cuenta el criterio establecido en este artículo.