CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS, PUBLICACIONES Y FOMENTO EDITORIAL Y PATRIMONIO UNIVERSITARIO
Artículo 13
La Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Obtener la protección jurídica a favor de la Universidad respecto de las obras que se produzcan.
II. Recabar de la Agencia Nacional del ISBN, dependiente del Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, el número internacional normalizado del libro (ISBN), llevar el control de su asignación a las publicaciones universitarias y gestionar la comprobación de su uso.
III. Recabar el número internacional normalizado para publicación periódica (ISSN), llevar el control de su asignación a las revistas y publicaciones universitarias periódicas y gestionar la comprobación de su uso ante el Centro Nacional del ISSN del Instituto Nacional del Derecho de Autor, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
IV. Inscribir en el Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública las obras, compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones o versiones de obras literarias de cuyos derechos patrimoniales sea titular la Universidad.
V. Tramitar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública el dictamen previo y la obtención de la reserva de derechos al uso exclusivo del título para las publicaciones y difusiones periódicas y por vía de red de cómputo de la Universidad, así como su renovación.
VI. Tramitar los certificados de licitud de título y de contenido para las publicaciones periódicas de la Universidad ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación.
VIl. Gestionar el registro legal de los instrumentos contractuales que en materia editorial celebre la UNAM ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública.
VIII. Elaborar, revisar y, en su caso, actualizar conforme a los tratados internacionales y la legislación nacional los formatos de instrumentos jurídicos correspondientes en materia editorial a que deberán sujetarse las entidades académicas y dependencias editoras.
IX. A petición de las entidades académicas y dependencias editoras, podrá efectuar la revisión y análisis jurídico de los proyectos de los instrumentos consensuales previstos en el artículo 31 de las presentes Disposiciones Generales, tomando en consideración lo previsto en la Legislación Universitaria respecto de las facultades de suscripción que tienen los titulares de las entidades y dependencias universitarias en materia editorial y autoral, así como las obligaciones y excepciones previstas respecto de la validación jurídica de los mismos.
X. Llevar el registro interno de los instrumentos contractuales que en materia editorial sean suscritos por las entidades académicas y dependencias editoras.
XI. Llevar el control del Registro Universitario de la Propiedad Intelectual.
XII. Recibir en depósito y otorgar el número de registro interno de los instrumentos contractuales que en materia editorial sean suscritos por las entidades académicas y dependencias editoras.
XIII. Dictaminar sobre la procedencia del pago de regalías a los autores y editores, de conformidad con el porcentaje que al efecto fijen la legislación universitaria, las disposiciones generales y los contratos correspondientes.
XIV. Asesorar a las entidades académicas o dependencias editoras de la UNAM que así lo soliciten en lo relativo a la celebración de convenios y contratos, así como en los demás actos de los procesos de edición y de distribución que impliquen consecuencias jurídicas.
XV. Las demás que le confieran las presentes disposiciones generales o le asigne el Rector.
Artículo 14
La Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Dar a conocer la producción editorial de la UNAM a la comunidad universitaria y al público en general.
II. Promover y proyectar la imagen institucional de las ediciones universitarias de las entidades académicas y dependencias editoras.
III. Organizar cursos, talleres, encuentros, conferencias, mesas redondas, exposiciones, muestras de libros y otras actividades relacionadas con las publicaciones universitarias en diferentes soportes.
IV. Promover y difundir el fondo editorial de la UNAM, para lo cual las entidades académicas o dependencias editoras deberán remitirle los ejemplares de sus publicaciones, así como enviarle información oportuna sobre los títulos de su programa editorial.
V. Recibir de las entidades académicas y dependencias editoras, sin costo o pago de regalía alguno, 25 ejemplares de cada título editado, reeditado o reimpreso y de sus publicaciones periódicas para cumplir con las disposiciones legales y administrativas. En el caso de los títulos publicados entre dos o más dependencias universitarias y en las coediciones, las entidades académicas y dependencias editoras aportarán entre ellas una cantidad proporcional de unidades hasta reunir los 25 ejemplares.
VI. Recibir de las entidades académicas y dependencias editoras el 5% del tiraje de la edición de sus publicaciones comerciales para el programa central de donaciones de Administración central. En el caso de los títulos publicados entre dos o más dependencias universitarias y en las coediciones, las entidades académicas y dependencias editoras aportarán un 5% de los ejemplares que les correspondan.
VII. Recibir de las entidades académicas y dependencias editoras para comercialización desde el 25% del tiraje de sus publicaciones. Las entidades académicas y dependencias editoras podrán convenir el remitir para la comercialización una mayor cantidad de ejemplares de cualquier título de acuerdo con su desplazamiento.
VIII. Recibir de las entidades académicas y dependencias editoras un ejemplar de sus publicaciones para integrarlo al Centro de Información Libros UNAM.
IX. Integrar y editar los catálogos de ventas de publicaciones de la UNAM.
X. Administrar el Centro de Información Libros UNAM, cuyo fin es resguardar, clasificar y catalogar las publicaciones que a lo largo de su historia ha producido la comunidad universitaria bajo el sello editorial de la UNAM.
XI. Prestar servicios para la consulta bibliográfica del acervo editorial universitario.
XII. Proporcionar información sobre nuevas tecnologías editoriales a las entidades académicas y dependencias editoras que lo soliciten.
XIII. Asesorar a las entidades académicas y dependencias editoras en las fases de la producción editorial.
XIV. Dar asesoría sobre código de barras y otorgar el servicio de su impresión a las entidades académicas y dependencias editoras que lo soliciten.
XV. Establecer los lineamientos de distribución, comercialización y venta de publicaciones de las entidades académicas y dependencias editoras de conformidad con las políticas que establezca el Consejo Editorial de la UNAM.
XVI. Gestionar la elaboración de las publicaciones de la administración central de la UNAM y de cualquier otra entidad académica o dependencia editora que así lo solicite.
XVII. Establecer una política de reedición o reimpresión de títulos agotados en función de la demanda.
XVIII. Ser el representante oficial de la UNAM en las ferias de libro nacionales y extranjeras.
XIX. Proponer procedimientos para la contratación de servicios editoriales y de impresión.
XX. Editar la colección Biblioteca del Editor formada por títulos sobre la cultura del libro.
XXI. Proporcionar anualmente a las entidades académicas y dependencias editoras los costos y las normas de calidad editorial para la contratación de servicios editoriales.
XXII. Elaborar anualmente el padrón de las empresas autorizadas por el Consejo Editorial de la UNAM para contratar servicios con las entidades académicas o dependencias editoras.
XXIII. Fijar el precio unitario de las publicaciones universitarias cuando así se solicite, de conformidad con los lineamientos que al respecto dicte el Consejo Editorial de la UNAM, y con base en la información de los costos totales de producción.
XXIV. Enviar cuatrimestralmente a las entidades académicas y dependencias editoras los informes de ventas y efectuar pagos semestrales una vez conciliados los reportes.
XXV. Realizar con las entidades académicas y dependencias editoras conciliaciones por ventas del material bibliográfico en consignación, cuando lo soliciten por escrito.
XXVI. Administrar el fondo institucional de clonaciones.
XXVII. Establecer un sistema de ventas por internet.
XXVIII. Resguardar una copia simple de los contratos y convenios marco de coedición y de colaboración con editoriales externas aprobados por el Consejo Editorial de la UNAM.
XXIX. Coordinar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos las acciones que al respecto le competan.
XXX. Integrar su comité editorial.
XXXI. Conformar un índice general de publicaciones periódicas universitarias.
XXXII. Resguardar un ejemplar de las obras que publique la Universidad como testimonio de su producción en las artes gráficas y llevar el registro del resguardo de negativos que realizan las dependencias editoras.
XXXIII. Las demás que le confieran las presentes disposiciones generales o le asigne el Rector.
Artículo 15
La Dirección General del Patrimonio Universitario tendrá a su cargo el resguardo de los certificados de los derechos de autor originales correspondientes a la UNAM.
Artículo 16
Para la adquisición de papel, las entidades académicas y dependencias editoras podrán apoyarse en la relación de proveedores de la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial que ofrecen descuentos generales a la Universidad.