CAPÍTULO II
DEL CONSEJO EDITORIAL DE LA UNAM
Artículo 9º
El Consejo Editorial de la UNAM es el cuerpo colegiado responsable de establecer, en los términos de estas disposiciones generales, las políticas y lineamientos para el registro, dictaminación, selección, edición, impresión, difusión, promoción, almacenamiento, distribución, comercialización, venta, canje y donación de las publicaciones universitarias y para la observancia de los derechos de autor, así como la vigilancia de su cumplimiento.
Artículo 10
El Consejo Editorial de la UNAM estará integrado, como se dispone en
el acuerdo segundo del Acuerdo que lo crea, por el Rector, quien fungirá
como su Presidente; por el Secretario General, quien asumirá la presidencia
en ausencia del Rector; por el Coordinador de Humanidades; por el Coordinador
de la Investigación Científica; por el Coordinador de Difusión
Cultural; por el Director General de Publicaciones y Fomento Editorial, quien
fungirá como Secretario Técnico; por cinco representantes académicos
designados por cada Consejo Académico de Área y de Bachillerato;
por el Abogado General, quien fungirá como asesor jurídico y por
un Secretario de Actas, designado por la Secretaría General.
El Secretario de Actas únicamente contará con voz informativa, los demás integrantes del Consejo Editorial contarán con voz y voto; el presidente contará además con voto de calidad.
Artículo 11
El Consejo Editorial de la UNAM tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I. Emitir las disposiciones universitarias en materia editorial y garantizar su revisión y actualización periódicas;
II. Definir criterios y políticas generales que orienten los distintos aspectos de la labor editorial de la Universidad;
III. Evaluar la actividad editorial de la UNAM para formular los ajustes pertinentes;
IV. Dar seguimiento a la integración, al funcionamiento, a los proyectos y evaluaciones de los comités editoriales de las distintas entidades académicas y dependencias editoras, así como emitir las recomendaciones que considere pertinentes al respecto;
V. Emitir los lineamientos para las publicaciones universitarias en diferentes soportes;
VI. Establecer y autorizar las políticas de comercialización, distribución y venta, de canje, donación y precios de ediciones universitarias;
VIl. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales editoriales y universitarias en materia de edición, impresión, distribución, comercialización y derechos de autor;
VIII. Aprobar, en colaboración con el Abogado General, los formatos de convenios y contratos en materia editorial, de coedición y colaboración con editoriales externas y para la adquisición de derechos patrimoniales en materia editorial, a los que deberán sujetarse las entidades académicas y dependencias editoras de la UNAM;
IX. Autorizar el Padrón de imprentas y de empresas de servicios editoriales y digitales, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas para la contratación de servicios que habrán de observar las entidades académicas y dependencias editoras y
X. Expedir las normas para su funcionamiento interno.
Artículo 12
Para la realización de sus funciones, el Consejo Editorial de la UNAM
se podrá apoyar en una comisión colegiada integrada por los representantes
de las entidades académicas y dependencias editoras de la Universidad.