DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º
Las presentes disposiciones generales tienen por objeto establecer la normatividad editorial de la Universidad Nacional Autónoma de México para las actividades de registro, dictaminación, selección, edición, impresión, difusión, promoción, almacenamiento, distribución y comercialización, de las publicaciones que editan las entidades académicas y dependencias universitarias así como definir sus atribuciones y obligaciones.

Artículo 2º
Estas disposiciones generales son de observancia general en la UNAM. Su interpretación quedará a cargo de la Oficina del Abogado General y su vigilancia corresponde al Consejo Editorial de la UNAM.

Artículo 3º
La actividad editorial universitaria se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento, la legislación universitaria, los acuerdos internacionales, el Acuerdo por el que se creó el Consejo Editorial de la UNAM, las presentes disposiciones generales y las demás que al efecto emita el Consejo Editorial de la UNAM.

Artículo 4º
Las entidades académicas y dependencias editoras ejercerán las funciones y realizarán las actividades que sobre la materia les correspondan, de conformidad con las presentes disposiciones generales y demás normas aplicables.

Artículo 5º
Para efectos de estas disposiciones generales se establecen las siguientes definiciones:

I. AUTOR: Persona física que ha creado una obra literaria y/o artística.

II. CANJE: Intercambio de publicaciones entre las entidades académicas y dependencias editoras o entre éstas y otras instituciones o entidades extrauniversitarias.

III. COMITÉ EDITORIAL: Órgano colegiado de una entidad o dependencia editora que establece y regula los procedimientos para el registro, dictaminación, selección, edición, impresión, difusión, promoción, almacenamiento, distribución y comercialización de sus publicaciones.

IV. CONSEJO EDITORIAL DE LA UNAM: Órgano colegiado creado por Acuerdo del Rector publicado en Gaceta UNAM el 26 de mayo de 2003.

V. DERECHOS DE AUTOR: Es el reconocimiento por parte del Estado en favor de todo creador de obras literarias o artísticas, previsto en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección al autor a fin de que goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, correspondientes al derecho moral y al derecho patrimonial.

VI. DIFUSIONES PERIÓDICAS: Información que se da a conocer a través de los diversos medios de impresión y digitalización con cierta periodicidad.

VIl. DISCO ÓPTICO: Dispositivo para almacenar datos que utiliza la tecnología láser para su lectura, entre los más conocidos se encuentran el CD-ROM (Compact Disk-Read Only Memory) y el DVD (Data Video Disk).

VIII. DONACIÓN: La entrega de publicaciones universitarias en forma gratuita.

IX. EDICIÓN ELECTRÓNICA: Formación, fijación y publicación en formato electrónico de una obra o escrito.

X. EDITOR: Es la persona física o moral que edita o adapta un texto para su publicación, lo reproduce por medio de la imprenta u otro procedimiento, lo distribuye o vende por sí o a través de terceros.

XI. EMPAQUE: Material que sirve como envoltura del disco óptico y que puede ser de cartón, plástico rígido o flexible, entre otros materiales.

XII. EMPRESAS DE SERVICIOS DE EDICIÓN: Personas físicas o morales que ofrecen servicios de preprensa: la edición, la captura, la redacción, la lectura, la corrección de estilo, la corrección ortotipográfica, la ilustración, la fotografía, la digitalización, el retoque de imágenes, la elaboración de gráficas y mapas, el cotejo, el marcaje, la traducción, la elaboración de anotaciones, la elaboración de índices, la revisión de traducción, el diseño editorial, la diagramación, la formación tipográfica por computadora, la adquisición de papel, la corrección de pruebas o galeras y el cuidado de imprenta. La contratación de proveedores externos de estos procesos es responsabilidad de la dependencia editora.

XIII. EMPRESAS DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN: Personas físicas o morales que ofrecen servicios de impresión de publicaciones por cualquier medio (prensa plana, rotativa e impresión digital) y la encuadernación o acabado.

XIV. EMPRESAS DE SERVICIOS DIGITALES: Personas físicas o morales que ofrecen servicios de edición en discos compactos y en diversos formatos electrónicos.

XV. ENTIDADES ACADÉMICAS O DEPENDENCIAS EDITORAS: Las facultades, escuelas, institutos, centros, coordinaciones y los órganos y dependencias de la administración central de la UNAM que editen o reediten publicaciones por sí mismas o en colaboración con otras entidades académicas o dependencias, tanto universitarias como extrauniversitarias.

XVI. HIPERVÍNCULO: (enlace, link, liga, hiperenlace): Texto o imagen electrónica que al presionar o tocar sobre él permite tener acceso a otra parte del documento o a otro documento.

XVII. LIBRO: Es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios tomos o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

XVIII. MAPA DEL SITIO: Representación gráfica de un conjunto de páginas web (sitio) y de la relación que guardan entre ellas (diagrama). Sirve para orientar al usuario respecto a la organización del sitio y/o acceder directamente a los rubros mencionados o representados.

XIX. METADATOS: Conjunto de datos (tales como título, autor, formato, tamaño del archivo, entre otros) que describen a un documento electrónico y sirven para la identificación y recuperación dentro de sistemas de búsqueda.

XX. PADRÓN DE IMPRENTAS: Registro de empresas autorizadas por el Consejo Editorial de la UNAM para brindar servicios de impresión y encuadernación con las dependencias y entidades académicas universitarias. No están sujetos al régimen del padrón de Imprentas de la UNAM la edición, la captura, la redacción, la lectura, la corrección de estilo, la corrección ortotipográfica, la ilustración, la fotografía, la digitalización, el retoque de imágenes, la elaboración de gráficas y mapas, el cotejo, el marcaje, la traducción, la elaboración de anotaciones, la elaboración de índices, la revisión de traducción, el diseño editorial, la diagramación, la formación tipográfica por computadora, la elaboración de índices, la adquisición de papel, la corrección de pruebas o galeras y los procesos de preprensa.

XXI. PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN: Conjunto de actividades y estrategias que tienen como objeto obtener un beneficio económico por la distribución y venta de las publicaciones universitarias.

XXII. PROCESO DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de procedimientos y mecanismos que tienen como fin poner a disposición de la comunidad universitaria en particular y del público en general el catálogo editorial universitario.

XXIII. PROCESO EDITORIAL: Conjunto de actividades y procedimientos que tienen como finalidad la producción de publicaciones.

XXIV. PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Publicación de aparición sucesiva, generalmente regular, compuesta por varios pliegos, con gran variedad de medidas y usualmente formada por varias columnas.

XXV. PUBLICACIONES UNIVERSITARIAS: Las que ostenten el sello editorial universitario, independientemente de su soporte.

XXVI. REGALÍAS: Remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.

XXVII. SITIO WEB: Conjunto de páginas web relacionadas entre sí.

XXVIII. VENTA: La enajenación de publicaciones universitarias mediante una contraprestación pecuniaria.

XXIX. VÍA DE RED DE COMPUTO: Conjunto de dispositivos de cómputo interconectados entre sí para compartir recursos e información.

Artículo 6º
En los términos de los artículos 83 y 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como la cláusula 105 del Contrato Colectivo de Trabajo Vigente para el Personal Académico, corresponde a la UNAM la titularidad de los derechos patrimoniales de autor de todas las obras cuya producción comisione, encargue u ordene, o que ella misma produzca con la participación o colaboración remunerada de una o varías personas, o que sea realizada como consecuencia de una relación laboral, por lo que, de conformidad con los artículos 10 y 15 de su Ley Orgánica, compete al Patronato Universitario, a través de la Dirección General del Patrimonio Universitario, la administración de los mencionados derechos.

Artículo 7º
Los autores gozarán de lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento y en estas disposiciones generales.

Artículo 8º
Los casos no previstos en las presentes disposiciones generales serán resueltos por el Consejo Editorial de la UNAM, aplicando lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, así como lo previsto en los Tratados y Acuerdos Internacionales, y la Legislación Universitaria, previa consulta con el Abogado General.

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