CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO PARA PUBLICAR A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PUBLICACIONES Y FOMENTO EDITORIAL

Artículo 28

En caso de que las entidades académicas o dependencias editoras convengan la gestión de una obra con la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, ésta pondrá a su disposición un manual para la elaboración y presentación de originales.

Artículo 29

Cuando la gestión editorial de una publicación se realice por la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, el titular de la entidad o dependencia editora nombrará un responsable de edición.

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