CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARA PUBLICAR A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PUBLICACIONES Y FOMENTO EDITORIAL
Artículo 28
En caso de que las entidades académicas o dependencias editoras convengan la gestión de una obra con la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, ésta pondrá a su disposición un manual para la elaboración y presentación de originales.
Artículo 29
Cuando la gestión editorial de una publicación se realice por
la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, el titular
de la entidad o dependencia editora nombrará un responsable de edición.