CAPÍTULO VII
SECCIÓN PRIMERA DE LOS CONVENIOS Y CONTRATOS
Artículo 30
Los convenios y contratos en materia editorial que se celebren deberán ser firmados por el titular de la entidad académica o dependencia editora en representación de la UNAM. Cuando el titular sea el autor de la obra, la representación para el exclusivo efecto de la firma del acto, deberá delegarse en el secretario general, académico, técnico o administrativo de la propia entidad o dependencia.
Artículo 31
Los contratos y convenios en materia editorial son los siguientes:
I. ACUERDO DE PAGO DE REGALÍAS;
II. BASES DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL;
III. CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS;
IV. CONTRATO DE COEDICIÓN;
V. CONTRATO DE COLABORACIÓN REMUNERADA;
VI. CONTRATO DE EDICIÓN CON AUTOR;
VIl. CONTRATO DE EDICIÓN CON EDITOR;
VIII. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN;
IX. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN;
X. CONTRATO DE PUBLICIDAD;
XI. CONTRATO DE TRADUCCIÓN;
XII. CONVENIO GENERAL DE COEDICIÓN;
XIII. ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PARA PUBLICACIÓN.
Artículo 32
La Dirección General de Asuntos Jurídicos recibirá para su registro y depósito los instrumentos contractuales en materia editorial que pretendan suscribir las entidades académicas o dependencias editoras.
Artículo 33
La Dirección General de Asuntos Jurídicos llevará el control de instrumentos contractuales:
a) No requerirán de validación jurídica previa de la Oficina del Abogado General los instrumentos consensuales en materia editorial, siempre que se apeguen a los lineamientos y formatos aprobados por esa oficina y se envíen para depósito y registro a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
b) Las entidades académicas o dependencias editoras remitirán para su resguardo copia simple de los instrumentos contractuales que en materia editorial celebren a la Dirección General del Patrimonio Universitario y al Consejo Editorial de la UNAM a través de la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial.
c) La Dirección General de Asuntos Jurídicos tramitará el registro legal de los instrumentos contractuales ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública.
d) Una vez tramitado ese registro, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remitirá el certificado original a la Dirección General del Patrimonio Universitario y una copia simple a la entidad académica o dependencia editora.