SECCIÓN SEGUNDA

DE LA ASIGNACIÓN DEL ISBN Y DEL ISSN

Artículo 34

Las entidades académicas y dependencias editoras solicitarán a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con treinta días hábiles de anticipación al proceso de impresión, tramite la asignación del ISBN a sus publicaciones, para lo cual proporcionarán los datos del título, autor, número y año de edición o reedición y acompañarán a su petición las formas de los pagos de derechos correspondientes.

Artículo 35

Se deberá asignar el ISBN a los libros, cuadernos, folletos, publicaciones en microformas, publicaciones en escritura braille y otros lenguajes especiales para discapacitados, disco compacto, publicaciones en medios mixtos, libros grabados en casetes o disco compacto, cintas legibles en computadora diseñadas para producir listados, programas de computación, películas y videos educativos, series de transparencias de exposición, catálogos especiales y anuarios, de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento.

Artículo 36

El ISBN se deberá asignar a cada título editado por primera vez, a cada nueva edición de un título ya publicado, a cada diferente encuadernación o presentación, a las versiones relacionadas de la misma obra, al conjunto de una obra en varios tomos o volúmenes, a cada volumen de una obra de conjunto y a las obras vinculadas con un libro de texto.

Artículo 37

En un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir de la fecha del otorgamiento del ISBN, las entidades académicas y dependencias editoras remitirán un ejemplar de la obra publicada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para realizar la comprobación del ISBN y reportarlo a la Agencia Nacional para la elaboración de los informes correspondientes.

Artículo 38

Toda publicación periódica universitaria ya sea periódico, gaceta, boletín o revista deberá contar con ISSN, el cual se imprimirá en tipos de doce puntos, y deberá aparecer en el ángulo superior derecho de la portada o cubierta de cada uno de los fascículos de la publicación seriada o en lugar visible.

Artículo 39

Cuando las entidades académicas y dependencias editoras requieran un ISSN, el titular solicitará por escrito la realización del trámite correspondiente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

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