SECCIÓN TERCERA

DEL CÓDIGO DE BARRAS

Artículo 40

Las entidades académicas y dependencias editoras tendrán la obligación de utilizar el código de barras en sus publicaciones, tomando como base los números ISBN e ISSN para determinar el código identificador de producto según el sistema EAN-13.

Artículo 41

El código de barras deberá imprimirse en la cuarta de forros o en la sobrecubierta, independientemente de su diseño, color u orientación. Si el libro es empastado, sin sobrecubierta, los símbolos deben estamparse en el lugar indicado o pegarse una etiqueta impresa.

Artículo 42

Las entidades académicas y dependencias editoras podrán utilizar un serial de dígitos y simbologías añadido al código de barras de sus publicaciones periódicas para indicar fechas, numeraciones o claves de control, que permitan diferenciar sus ejemplares.

Artículo 43

Las entidades académicas y dependencias editoras podrán solicitar asesoría, asignación e impresión del código de barras a la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, por medio de oficio en el que conste el número ISBN o ISSN de su publicación.

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