SECCIÓN TERCERA
DEL CÓDIGO DE BARRAS
Artículo 40
Las entidades académicas y dependencias editoras tendrán la obligación de utilizar el código de barras en sus publicaciones, tomando como base los números ISBN e ISSN para determinar el código identificador de producto según el sistema EAN-13.
Artículo 41
El código de barras deberá imprimirse en la cuarta de forros o en la sobrecubierta, independientemente de su diseño, color u orientación. Si el libro es empastado, sin sobrecubierta, los símbolos deben estamparse en el lugar indicado o pegarse una etiqueta impresa.
Artículo 42
Las entidades académicas y dependencias editoras podrán utilizar un serial de dígitos y simbologías añadido al código de barras de sus publicaciones periódicas para indicar fechas, numeraciones o claves de control, que permitan diferenciar sus ejemplares.
Artículo 43
Las entidades académicas y dependencias editoras podrán solicitar asesoría, asignación e impresión del código de barras a la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, por medio de oficio en el que conste el número ISBN o ISSN de su publicación.