SECCIÓN CUARTA

DEL PAGO DE REGALÍAS

Artículo 44

Todo trabajador académico tiene derecho a percibir, por labores realizadas al servicio de la Universidad, las regalías que le correspondan por concepto de derechos de autor, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Personal Académico, Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios y con lo convenido en el Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico.

Artículo 45

El porcentaje que por concepto de regalías se cubrirá a los autores universitarios será del 10% sobre el precio de tapa. En el caso de obras de alto tiraje o de tirajes bajo pedido el porcentaje de regalías podrá ser negociado entre los autores universitarios y las entidades académicas o dependencias editoras. En obras colectivas las regalías se prorratearán según lo resuelvan de común acuerdo los autores.

Artículo 46

Los ejemplares entregados a título gratuito a los autores no se considerarán en las liquidaciones que realice la UNAM.

Artículo 47

Los ejemplares utilizados para difusión, promoción y cumplimiento de disposiciones institucionales y legales no se considerarán en las liquidaciones que realice la UNAM, pero se especificarán en los instrumentos consensuales celebrados con los autores universitarios.

Artículo 48

El pago de regalías deberá ser en remuneración económica, sin embargo se podrá convenir que la misma sea en especie, mediante la entrega de ejemplares de la obra.


Artículo 49

Todas las entregas de efectivo o ejemplares que se hagan al autor por cualquier concepto se efectuarán contra la entrega de un recibo en el que se especifiquen claramente los conceptos correspondientes.

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