SECCIÓN QUINTA

DE LAS COEDICIONES

Artículo 50

La Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial resguardará los contratos y convenios marco de coedición y de colaboración con editoriales externas a la UNAM aprobados por el Consejo Editorial de la UNAM.

Artículo 51

Los lineamientos de negociación que observarán las entidades académicas y dependencias editoras para efectuar una coedición serán los siguientes:

I. En los casos de coediciones de obras universitarias, las entidades académicas y dependencias editoras sólo podrán hacer negociaciones sobre un contrato de coedición cuando conste en algún instrumento la titularidad de los derechos patrimoniales de la obra a favor de la Universidad o se cuente con la autorización correspondiente del titular de dichos derechos por escrito.

II. Los términos y condiciones pactados en los contratos de coedición no podrán ser en ningún caso desfavorables para la UNAM.

III. Las características editoriales de las coediciones seguirán en lo posible las disposiciones de la UNAM.

IV. Los sellos y nombres de los editores participantes deberán aparecer impresos en la misma cantidad, ubicación y tamaño en las publicaciones.

V. En las coediciones, un número determinado de ejemplares fijado de común acuerdo se destinará a la promoción comercial, sin que genere regalías al autor.

VI. En caso de coediciones de libros en que la UNAM es titular de los derechos patrimoniales, el pago de regalías a los autores universitarios se realizará a través de la UNAM y será cubierto por las partes conforme al porcentaje de reparto de ejemplares en la coedición.

VIl. Los ejemplares por derechos de autor para autores universitarios serán entregados exclusivamente a través de la Universidad y su cantidad será cubierta por las partes de acuerdo con el porcentaje de su participación en la coedición.

VIII. Los negativos o cualquier otro soporte material resultante de una coedición quedarán sujetos a un régimen de copropiedad, y su resguardo dependerá de las negociaciones y términos de cada caso, según el contrato correspondiente.

IX. La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá asesorar a las entidades académicas y dependencias editoras que lo requieran en los acuerdos de intereses y negociaciones relativas a los contratos de coedición.

Artículo 52

Serán las entidades académicas y dependencias editoras, con base en los criterios y documentación acordados por el Consejo Editorial de la UNAM, las que supervisarán el cumplimiento de las liquidaciones a que la UNAM tenga derecho o, en su caso, verificarán que la venta de los ejemplares que se les entreguen cómo coeditoras no lesionen el patrimonio universitario ni vulneren los créditos académicos de la Institución. En caso de incumplimiento en los pagos que se tengan que efectuar a la UNAM, se deberá notificar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que se proceda a su recuperación por la vía judicial.

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